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Recaudación
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"Embargo de derecho de propiedad y de usufructo correspondiente a cónyuges deudores de la Hacienda Pública; admisibilidad de subasta conjunta y simultánea de los derechos embargados".
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Embargo. Derecho de propiedad y usufructo de cónyuges deudores de la Hacienda Pública Embargo de derecho de propiedad y de usufructo correspondiente a cónyuges deudores de la Hacienda Pública; admisibilidad de subasta conjunta y simultánea de los derechos embargados 1.
Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe relativa a la posibilidad de celebrar una única subasta en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio seguidos respecto de los cónyuges, don XX y doña XXX, procede informar lo siguiente: HECHOS 1. Conforme resulta del oficio remitido por la Dependencia Provin cial de Recaudación, por esta se tramita expediente administrativo de apremio respecto de la deudora tributaria, XXX, en el curso del cual con fecha 21-12-1999, la Unidad de Recaudación de X, dictó diligencia de embargo de la vivienda señalada con el número 81 del Conjunto Urbanístico X, en XX, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de X, finca número Z, y cuya titularidad correspondía, con carácter ganancial, a los cónyuges, doña XX y don XX.
Con fecha 30-05-2000, se dictó el mandamiento de anotación preventiva, una vez efectuadas las notificaciones pertinentes, y el 14-06-2000, se practicó la anotación preventiva de embargo a favor del Estado, Letra A, por importe total de 6.840.210 pesetas.
2. Con fecha 19-12-2002, (al haberse devengado nuevas deudas a cargo de doña XX, en su mayoría correspondientes a Actas de Inspección de IRPF, períodos impositivos 1996, 1998, 1999 y 2000), esa Dependencia dictó nueva diligencia de embargo del mismo inmueble, por importe de 349.043,46 euros. La anotación preventiva de embargo a favor del Estado, Letra B, se practicó en fecha 03-04-2003, si bien, tal y como se desprende de la calificación registral: «... únicamente en cuanto a la nuda 1 Dictamen elaborado el 22 de septiembre de 2003 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de la A. E. A. T. en Andalucía –Unidad desconcentrada de Málaga–.
828 propiedad de noventa enteros sesenta y cinco centésimas de otro entero por ciento de la misma», sin practicarse la anotación respecto al usufructo vitalicio del noventa y dos enteros sesenta y cinco centésimas de otro entero por ciento, y el pleno dominio de siete enteros treinta y cinco centésimas de otro entero por ciento restantes...», y ello porque con fecha 20-02-2002, se otorgaron por los cónyuges, Sres. X y X, capitulaciones matrimoniales, disolviendo y liquidando la sociedad de gananciales previamente existente, pactando como régimen económico matrimonial el de separación absoluta de bienes y atribuyéndose cada uno de los cónyuges como pago de su participación en la sociedad de gananciales los derechos de nuda propiedad y usufructo en la proporción que a continuación se especificará.
3. Por su parte, don XXX, con NIF 0000000Q, también aparece como deudor a la Hacienda Pública derivado de las liquidaciones practica ... »
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