Abogacía del Estado »
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Recaudación
|
|
«...das como consecuencia de las Actas de Inspección que le fueron suscritas y por los conceptos IRPF e IVA, períodos impositivos 1996, 1997, 1998 y 2000. Por ello, en fecha 19-12-2002, esa Dependencia dictó diligencia de embargo del inmueble ya referido por importe de 225.669,63 euros, practicándose la correspondiente anotación preventiva de embargo, letra C, en fecha 18-06-2003, si bien, tal y como se desprende de la calificación registral sólo: «... sobre el pleno dominio de una participación indivisa de siete enteros treinta y cinco centésimas por ciento y el usufructo vitalicio de una participación indivisa de noventa y dos enteros sesenta y cinco centésimas por ciento de dicha finca...», y ello por cuanto fueron estos los derechos que le fueron atribuidos en la liquidación y subsiguiente constitución del nuevo régimen económico matrimonial al que ya nos hemos referido.
Por tanto, y conforme resulta del oficio ya referido, es posible concluir que en virtud de los embargos practicados se ha trabado embargo sobre la totalidad del pleno dominio del inmueble, y ello por deudas de cada uno de los cónyuges, razón por la que interesa informe sobre la posibilidad de efectuar una única subasta.
A los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El punto de partida del que ha de partir este dictamen no puede ser otro que el análisis, aún cuando sólo lo sea someramente, de la naturaleza y características del derecho real de usufructo y, consecuentemente con ello, de sus relaciones con el derecho real de dominio.
En tal sentido, el artículo 467 del Código Civil dispone que: «El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». En la medida en que el derecho real de usufructo 70 829 otorga a su titular «el derecho a disfrutar los bienes ajenos», se configura, por tanto, como «un derecho real limitativo del dominio», pues frente al derecho real pleno –dominio–, otorga a su titular –usufructuario– tan sólo concretas facultades sobre el bien sobre el que recae, a la par que, en cuanto tal derecho real limitativo del dominio –recae «sobre cosas ajenas»–, supone reconocer la existencia de un dominio, propiedad, que se atribuye a otra persona y sobre el que, en definitiva, recae, de tal manera que las facultades que corresponden al usufructuario aparecen desglosadas o desmembradas del dominio pleno que, por tanto, en cuanto perviva el derecho real limitativo, aparecerá limitado, si bien, en el momento en que se extinga, las facultades desmembradas del dominio que configuraban el contenido del derecho real de usufructo se integrarán en el derecho real pleno por cuanto forman parte de su contenido esencial. De ahí que al derecho real de usufructo y, en general, a los derechos reales limitativos del dominio se les considere como «cargas» o «gravámenes».
Jurisprudencialmente esta configuración... »
|
|
|
|