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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Recaudación
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«... caso, real que recaen sobre un mismo bien y cuya titularidad corresponde a deudores diversos, lo que, en principio, determinaría su enajenación separada, si bien su agrupación resultaría posible en cuanto que son estos distintos derechos reales los que han sido objeto de embargo en cada uno de los procedimientos administrativos de apremio seguidos respecto de sus titulares, deudores tributarios, siendo, por tanto, estos derechos los que permitirán a través de su enajenación forzosa la (mejor o más eficaz) satisfacción de los créditos tributarios, consideraciones estas que determinan que, junto al hecho de existir fundamentación jurídica suficiente para proceder a su agrupación, además el previsible producto que de la enajenación conjunta se obtendrá será mayor, lo que nos ha de llevar a concluir que el precepto comentado resulta de plena aplicación al supuesto planteado.
Junto a ello y ya para concluir, conforme resulta del Apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, la competencia para autorizar la agrupación que prevé el artículo 145.2. del R.G.R. corresponde actualmente al Departamento de Recaudación de esta entidad pública, al que, por tanto, ha de entenderse hecha la referencia contenida en dicho precepto.
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