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AÑO : 2003
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Ejercicio ante la AEAT del derecho de opción reconocido en el artículo 1373 CC al cónyuge no deudor. Régimen procedimental aplicado y criterios de valoración de las peticiones.
834 71.Embargo. Ejercicio ante la AEAT del derecho de opción reconocido en el artículo 1373 CC al cónyuge no deudor Ejercicio ante la AEAT del derecho de opción reconocido en el artículo 1373 CC al cónyuge no deudor. Régimen procedimental aplicado y criterios de valoración de las peticiones 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Análisis de la solicitud de informe.–Los interesados han solici tado de la Dependencia de recaudación de la AEAT en Lugo la tramitación del derecho de opción reconocido en el artículo 1373 del Código Civil en favor del cónyuge del deudor, para el caso de embargo de bienes gananciales, por deudas privativas del cónyuge deudor, y ante la insuficiencia de bienes privativos de éste.
Ha de recordarse que los interesados canalizaron inicialmente tal derecho de opción por la vía de una tercería de dominio, siendo declarada improcedente en vía administrativa. Acudieron a los Tribunales, y en un caso, fue desestimada su demanda tanto en primera instancia como en apelación, con imposición de costas en ambas instancias. En el otro caso, el juicio no se ha celebrado todavía, estando señalado para abril.
En todo caso, es procedente dar trámite a su solicitud, siendo este informe orientador de la tramitación más correcta para reclamaciones de este tipo, reclamaciones que han sido tradicionalmente, y ante la falta de una regulación expresa y concreta, objeto de un diferente tratamiento administrativo.
II. Responsabilidad de los bienes de la sociedad de gananciales por deudas privativas de uno de los cónyuges. El artículo 1373 del Código Civil dispone: «Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deu das propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y este podrá pedir 1 Informe emitido por don Alfredo Barrigón del Santo (Abogado del Estado-Jefe en Lugo) el 23 de abril de 2003.
835 que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.
Si se realizase la ejecución sobre bienes comunes, se reputará que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal.» El citado artículo establece claramente la responsabilidad subsidiaria de los bienes gananciales en las deudas privativas de cualquiera de los cónyuges, ante la inexistencia de bienes propios o privativos del cónyuge deudor. El embargo practicado sobre los bienes gananciales en aplicación de dicho artículo, notificado necesariamente al cónyuge no deudor, es plenamente legal, pudiendo ser los bienes totalmente ejecutados en pago del crédito, con el resultado para la sociedad de gananciales de lo dispuesto en el inciso segundo del precepto.
El cónyuge... »
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