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Recaudación
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«...mismo órgano jurisdiccional que conoce de la ejecución mediante una mera solicitud. Nada obsta a que ya en este momento inicial se presente la disolución y liquidación de los gananciales, pero necesariamente tendrá que ser aprobada por el Juez.
2. La Ley no señala un plazo determinado para el ejercicio de la opción, aunque la doctrina más autorizada entiende que debe ser el órgano jurisdiccional ejecutante quien, al notificar al cónyuge no deudor el embargo de los bienes gananciales, le señale un plazo razonable. Si no es así, puede aplicarse el plazo de diez días de oposición a la ejecución, ex artículo 556 LEC o entender que la opción puede ejercitarse hasta que no sean realizados los bienes, aplicando el mismo criterio que en las tercerías de dominio. Por su parte, la jurisprudencia sólo ha mencionado el concepto jurídico indeterminado de «plazo razonable» [sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1994 (RJ 1994/2946)], o ha optado aplicar directamente el término final de las tercerías, por analogía [auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 19 de abril de 1993 (AC 1993/490)]. Y tal vez sea ésta la postura más adecuada, no sólo por la mencionada analogía, sino porque del inciso segundo del artículo 1373 CC se desprende que la opción puede realizarse hasta que se consuma la ejecución.
3. La solicitud del cónyuge tiene carácter suspensivo de la ejecu ción, dando lugar a una cuestión incidental de previo pronunciamiento (art. 391.3 LEC), sí bien que con regulación específica. Y la solicitud vincula al Juez, en el sentido de que tiene necesariamente que pronunciarse sobre la opción, concediéndola o denegándola, de tal manera que la disolución de la sociedad de gananciales no es en modo alguno automática, sino que requiere de aprobación judicial.
4. Una vez aprobada la solicitud, y por tanto, disuelta la sociedad de gananciales, se procede a su liquidación de conformidad a las normas contenidas en los artículos 806-811 LEC, preceptos que permiten la liquida71 838 ción convencional entre los esposos, estableciéndose en su defecto un procedimiento específico de liquidación.
5. Una vez producida y aprobada la liquidación, se procede a la sustitución de la traba, levantándose el embargo sobre los bienes adjudicados al cónyuge no deudor y manteniéndose sobre los adjudicados al cónyuge deudor, al efecto de no perder prioridad en la traba. Evidentemente, la sustitución la realiza el mismo órgano de la ejecución, al ser el único competente para conocer de ésta y todas sus incidencias (art. 61 y 545 LEC).
V. Ejercicio de la opción en los procedimientos administrativos de apremio. La Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación no contienen una regulación específica para canalizar el derecho de opción regulado en el artículo 1373 CC. Solamente se prevé en los artículos 134 LGT y 115 RGR la obligatoria notificación del embargo de bienes gananciales al cónyuge no deudor, con lo ... »
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