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Recaudación
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«...La materia ha resolver con la solicitud del cónyuge deudor, el fondo del asunto, es eminentemente civil, ya que consiste en reconocer o no tal opción, analizando si los bienes embargados son gananciales, si la deuda es privativa o ganancial… Además, en su caso, se ha de analizar la legalidad la liquidación de los gananciales, a la vista de las normas contenidas en el Código Civil, procediendo, en su caso, a la sustitución de la traba.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera más adecuado acudir a las normas procedimentales recogidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación para las tercerías de dominio, por la evidente analogía existente entre tal tramitación y su correlato civil, analizado en los fundamentos anteriores. Efectivamente, antes de acudir, por la vía de la disposición adicional 5.ª de la Ley 30/1992, a las normas relativas a las reclamaciones administrativas previas a la vía civil (arts. 122-124 Ley 30/1992), procede agotar interpretativamente la normativa tributaria, utilizando el instrumento de integración normativa que es la analogía (art. 4 CC).
Desde el punto de vista eminentemente formal o procesal, existe una evidente identidad de razón o similitud esencial entre el procedimiento regulado en la normativa tributaria (tercerías de dominio), y el procedimiento no regulado (solicitud del art. 1373 CC), debiendo acudirse a los fundamentos de la norma y a los supuestos en ella configurados para lograr la deseada integración normativa. Así, pueden citarse los siguientes puntos de conexión entre uno y otro supuesto: 1. Ambos tienen un evidente carácter incidental y suspensivo de procedimiento de apremio, de tal manera que mientras no se resuelvan previamente, queda paralizado el procedimiento de ejecución.
2. La tramitación es sumaria, a fin de evitar la excesiva ralentización del procedimiento de ejecución.
3. Los plazos de recurso ante la jurisdicción civil son breves, dados los mencionados caracteres suspensivo, incidental y sumario del procedimiento.
71 840 4. La materia, como se ha indicado, es plenamente civil, y muy semejante, ya que en ambos supuestos se pretende un alzamiento de la traba. De hecho, la única diferencia entre la tercería de dominio y la opción del artículo 1373 CC recae en el fundamento de la petición de levantamiento de embargo: en las tercerías, el dominio de los bienes embargados anterior a la traba, mientras que en la opción del artículo 1373 CC, el mero reconocimiento que de tal derecho realiza la legislación civil.
5. Existe también una evidente similitud en cuanto a los efectos de la estimación en ambos supuestos: se procede al levantamiento de un embargo, si bien que en el caso del artículo 1373 CC el levantamiento de la traba se limita a los bienes adjudicados en la liquidación de los gananciales al cónyuge no deudor.
VI. Procedimiento de tramitación de las solicitudes del artículo 1373 del Código Civil. Según lo dicho anteriormente,... »
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