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AÑO : 2003
"Embargo de derechos de crédito frente a entidades locales; responsabilidad solidaria por incumplimiento de las diligencias de embargo; medios para hacer efectiva la diligencia de embargo".
843 72.Embargo de derechos de crédito frente a entidades locales Embargo de derechos de crédito frente a entidades locales; responsabilidad solidaria por incumplimiento de las diligencias de embargo; medios para hacer efectiva la diligencia de embargo 1.
Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe relativa a las actuaciones a seguir para hacer efectivo el embargo de créditos adeudados por el M. I. Ayuntamiento de X a la mercantil, deudora tributaria, «&&&, S. L.», procede informar lo siguiente: HECHOS 1. Por diligencia de 27 de septiembre de 2002, la Unidad de Recaudación de la Administración de X acordó el embargo de los créditos que la mercantil «&&&, S. L.» ostentaba frente al M. I. Ayuntamiento de X. Dicha diligencia de embargo se notificó formal y expresamente a la Corporación Local deudora con fecha 27 de septiembre de 2002, constando recibida por el Sr. Interventor, don XXX.
2. Los créditos adeudados por el M. I. Ayuntamiento de X ascendían a un total de & €, apareciendo contabilizados en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2002, imputándose, concretamente, a la partida: «2.002-4321-60000», habiéndose tomado razón del embargo de modo expreso en las órdenes de pago de los citados créditos (en las que quizá impropiamente pero de modo completamente gráfico se alude a la «Agencia Estatal Tributaria Rec X» como «endosataria») así como en sendas comunicaciones del Sr. Interventor Municipal a la Administración de X de fecha 16 de octubre y 22 de noviembre de 2002 en las cuales, en la primera de ellas, se determina que: «… procede el pago de su deuda tributaria a la Administración Tributaria hasta el monto de & €…», y en la segunda se informa del oficio remitido a la deudora tributaria dándole cuenta tanto del embargo trabado como de la voluntad de la Corporación Local de «poner a disposición» de la Agencia Tributaria «los créditos que existen a su favor… con derecho de preferencia a su pago sobre cualquier otro».
1 Dictamen elaborado el 6 de febrero de 2003 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de la AEAT en Andalucía –Unidad desconcentrada de Málaga–.
844 A los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Conforme resulta del artículo 131 de la LGT, los derechos de cré dito que el deudor tributario tuviere con terceros aparecen como uno de los bienes integrados en su patrimonio y a través de los cuales podrá la Hacienda Pública satisfacer de modo forzoso la deuda tributaria, pudiendo adoptar, por tanto, respecto de dichos créditos, las correspondientes medidas ejecutivas mediante la práctica de los oportunos embargos, según dispone expresamente el párrafo segundo del mismo precepto.
El procedimiento a seguir para el embargo de créditos aparece recogido en el artículo 122 del RGR, el cual establece lo siguiente: «1. Cuando se trate de otros créditos y derechos distintos de los del artículo anterior, se... »
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