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Delito Contra La Hacienda Pública
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Error en la apreciación de las pruebas, al determinar las cuotas tributarias defraudadas. Sujeción de determinadas ventas al ITP y no al IVA. Atenuante analógica de dilación indebida. Atenuante analógica de reparación de daños. Determinación de intereses de cuotas tributarias defraudadas
1027 DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA 85.Error en la apreciación de la prueba al determinar las cuotas tributarias defraudadas Error en la apreciación de las pruebas, al determinar las cuotas tributarias defraudadas. Sujeción de determinadas ventas al ITP y no al IVA. Atenuante analógica de dilación indebida. Atenuante analógica de reparación de daños. Determinación de intereses de cuotas tributarias defraudadas 1.
ALEGACIONES I. Error en la apreciación de las pruebas. Planteamiento general.
El presente recurso de apelación tiene dos partes claramente diferenciadas. En la primera expondremos tres errores en la apreciación de las pruebas en las que ha incurrido, en nuestra opinión, la juzgadora de instancia. En la segunda expondremos cuatro infracciones legales en que incurre la Sentencia.
Con respecto a la primera parte importa efectuar algunas precisiones iniciales, que son comunes a cada uno de los tres motivos de apelación por error en la apreciación de las pruebas. Con ello evitaremos reiteración de argumentos y prolijidad, manteniéndonos en un esfuerzo de contención y síntesis: 1. La totalidad de la prueba practicada en el juicio oral ha versado sobre la cuantía de los gastos que tuvieron que soportar las sociedades manejadas por los acusados, para obtener los ingresos en las operaciones inmobiliarias que determinaron los beneficios no declarados, y, por tanto, defraudados, en el impuesto de sociedades, así como las operaciones sujetas a IVA por las que no se tributó, pese a que en ocasiones incluso se había repercutido dicho impuesto indirecto.
1 Recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado Penal en materia de delitos tributarios, interpuesta el 20 de enero de 2003 por Don Juan Ramón Calero Rodríguez, Abogado del Estado en Murcia.
1028 85 La inicial y aparente complejidad del juicio quedó, por tanto, simplificada al máximo, al restar como única cuestión pendiente de prueba la cuantía de los gastos habidos.
Ello, desde luego, fue posible por la confesión de los acusados, por su reconocimiento explícito de que habían defraudado a Hacienda, en cuanto que ni habían declarado ni habían pagado los tributos que les hubiera correspondido por un conjunto de operaciones inmobiliarias en los que obtuvieron beneficios cuantiosos.
Este reconocimiento de hechos por parte de los acusados también se refirió al modo peculiar en que cometieron los delitos: reconocieron que eran los que de hecho manejaban las sociedades defraudadoras, que el dinero obtenido en las operaciones inmobiliarias lo ingresaban en cuentas bancarias, en seguros de prima única, depósitos y otros «productos»carios a nombre de personas mayores, o enfermos terminales cuya fotocopia de carnet de identidad habían obtenido en sanatorios.
De este modo, pues, la prueba durante el juicio oral se limitó a determinar la cuantía de las cantidades defraudadas, tratando de concretar cuál fue el importe real de los gastos soportados. La inicial complejidad... »
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