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Delito Contra La Hacienda Pública
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«... de toda lógica, y sobre todo en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no comparte la opinión del «ca rácter simbólico de la cantidad». La aplicación, pues, de esta atenuante es contraria a Derecho. 4. Por fin, la referencia de la visita del Sr. XXX a los Inspectores actuantes, no merece mucho comentario, pues ningún criterio de lógica ni de sentido común puede asociar la visita de un Abogado en nombre de sus clientes, los identifique o no, a la Inspección de Hacienda, con el propó sito de esos clientes de reparar el daño. Cuando se producen estas visitas no se suele buscar «reparar el daño» a la Hacienda, sino disminuir las posibles liquidaciones tributarias en que concluyan las investigaciones de la Inspección.
Por supuesto, no compartimos la opinión de la juzgadora de que la declaración del Sr. XXX en una aclaración jurídicamente «bordear la falsedad»? ¿Se ha cometido falsedad o no? Si se ha cometido, dígase; y si no, si se piensa que no se ha cometido, y sólo se ha bordeado, no es apropiada la expresión en una Sentencia judicial, ni siquiera como recurso literario. Porque las Sentencias no están para hacer literatura. Tampoco literatura científica.
VIII. Infracción de los artículos 36 de la Ley General Presupuesta ria, texto refundido aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23 septiembre; 61.2 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al denegar los intereses de las cuotas defraudadas desde el devengo.
La Sentencia apelada declara que los intereses exigibles por las cuotas defraudadas «son exclusivamente los contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, los devengados desde la firmeza de la Sentencia» (página 81).
1042 85 Con este razonamiento, que concreta en el fallo diciendo que «las indemnizaciones señaladas devengarán el interés legal desde la firmeza de la Sentencia», el fallo infringe abierta y ostentosamente el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. En efecto: 1. El artículo 36.1 de la Ley General Presupuestaria dice expresamente: «las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente a su vencimiento».
2. El artículo 61.2 de la Ley General Tributaria dice que «el vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de intereses de demora».
3. Al no aplicar estos artículos, la Sentencia apelada los infringe. Se ha de tener en cuenta que se trata de la defraudación de deudas tributarias, cuyo régimen jurídico es distinto al de las deudas civiles o mercantiles, y que se rige por leyes, del mismo rango jerárquico que el Código Civil, o el Código Penal, o la Ley de Enjuiciamiento Civil. No aplicar a las deudas tributarias su propio régimen jurídico equivale a infringir las leyes que las regulan, e incumplir el sentido de la función jurisdiccional... »
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