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Sucesión Nobiliaria
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Sucesión Nobiliaria. Preferencia del varón. Discriminación alegada. Escrito de Observaciones del Agente del Gobierno del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos * .
757 SUCESIÓN NOBILIARIA 53.ESCRITO DE OBSERVACIONES DEL REINO DE ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LA PREFERENCIA DEL VARÓN EN LA SUCESIÓN NOBILIARIA Sucesión Nobiliaria. Preferencia del varón. Discriminación alegada. Escrito de Observaciones del Agente del Gobierno del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos*.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (en adelante, el Tribunal), ha informado al Gobierno español de la presentación de cuatro demandas contra el Reino de España, por las demandantes .....
y bajo los números de registro siguientes: doña .........
(en adelante doña .......
), 41127/98; doña ........
, (doña .........
) 41503/98); doña .....
, (doña .....
) 41717/98, y doña .......
(doña .......
), 45726/99.
Tras su acumulación, el Tribunal conforme al artículo 54.3.b de su reglamento, ha acordado trasladar las anteriores demandas al conocimiento del Gobierno español, invitándole a presentar por escrito observaciones sobre su admisibilidad y fundamento, y en concreto, sobre dos específicas preguntas.
Dentro del plazo concedido, que finaliza tras la prórroga concedida, el 28 de junio de 1999, es un honor informar al Tribunal.
I.
PREVIAMENTE 1.Las demandantes no han aportado al Tribunal las fechas de concesión de los títulos nobiliarios que pretenden, dato que se considera esencial en una discusión sobre una institución histórica.
a) Demanda núm. 41.127/98.
* Escrito de Observaciones realizado el 11 de junio de 1999 por don Javier Borrego Borrego, Agente del Gobierno y Abogado del Estado-Jefe ante el Tribunal Europeo y otros órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos.
Los tres títulos pretendidos por doña .......
tienen una antigüedad superior a 250 años, y dos de ellos, superior a 350 años.
En concreto: Conde(sa) de ......
con Grandeza de España, concedido el 1 marzo 1722. Conde(sa) de .....
, concedido el 30 enero 1632. Y Marqués(a) de ....
, el 10 octubre 1642.
Durante siglos, estos títulos históricos se han transmitido conforme a las reglas históricas de la institución, como ha ocurrido en el resto de los títulos pretendidos por las otras demandantes.
b) Demanda núm. 41503/98. Los títulos que pretende doña ........
por supuesto son históricos: Marqués(a) de .....
, concedido el 23 abril 1630, y Marqués(a) de ......
, concedido el 11 agosto 1862. c) Demanda núm. 41717/98. Doña .......
ha omitido que el título que pretende, Conde(sa) de .....
, fue concedido el 9 noviembre 1795. y d) Demanda núm. 45.726/99. El título que pretende doña .....
, Marqués(a) de .......
, tiene más de 3 siglos, y fue concedido el 12 octubre 1693. 2.
La preferencia del varón en la sucesión nobiliaria, como la primogenitura, son reglas históricas de la sucesión nobiliaria. La realidad histórica y actual de los títulos nobiliarios no refleja ninguna condición... »
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