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Sucesión Nobiliaria
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«... inferior de la mujer. Y se acredita: a) La existencia de mujeres que anteriormente, y a lo largo de siglos, usaron los títulos nobiliarios pretendidos.
b) El hecho de ser la tía y la madre de doña ........
las anteriores usuarias de los títulos pretendidos. c) El dato de la concesión de los títulos pretendidos por doña .......
a mujeres. En concreto, el título de Marquesa de ......
fue concedido por gracia real en 1862 a doña ........
, y de Marquesa de .......
en 1630 a doña ........
, quién, por cierto, era ya entonces también Marquesa de ......
d) En estas demandas, en las que se alega que por ser mujeres no pueden usar los títulos nobiliarios, se debe precisar que la hermana de doña .........
, doña ......
es Marquesa de ......
desde el 18 junio 1982.
e) Y que doña ........
, ella misma, usa el título de Marquesa de .......
desde el 29 octubre 1954, según consta reconocido oficialmente. (En el proceso seguido ante el Juzgado de Sevilla, doña .....
confiesa su condición de usuaria de título nobiliario, y que pretende en litigio los dos títulos que usa su hermano para transmitirlos ella a sus tres hijos). (Documento 1).
758 53 II.
INADMISIBILIDAD ARTÍCULO 35,1.
A) Por falta de agotamiento de los recursos internos, en el sentido de estar pendientes recursos internos, se somete al Tribunal la inadmisiblidad de las siguientes demandas conforme al artículo 35.1 del Convenio: a) Demanda núm. 45.726/98. doña .......
acude a Estrasburgo el 4 diciembre 1998, mientras tiene planteado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 del 8 de junio de 1998. Este recurso se encuentra en tramitación ante la Audiencia de Sevilla, y en las vías internas la demandante puede presentar aún, llegado el caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. (Documento 2).
Y b)Demanda núm. 41.127. doña .........
acude a Estrasburgo el 5 de mayo de 1998, mientras tiene planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que solicitó la suspensión por la demanda ante dicho Tribunal Supremo (!). El recuso ha sido rechazado el 1 de junio de 1999. (Documento 3). La demandante puede plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En relación a las otras dos demandantes, doña .......
, Demanda núm. 41.503/98, acudió al Tribunal una vez dictada decisión interna definitiva por el Tribunal Constitucional, por lo que no se opone este motivo de inadmisibilidad.
Y doña ......
, (Demanda núm. 41717/98), acudió a Estrasburgo el 15 de junio de 1998, teniendo pendiente recurso de amparo. El 16 de junio de 1998 el Tribunal Constitucional rechazó su recurso. Tampoco se opone en este caso la inadmisiblidad, dado que, antes de contestar la demanda, ya se han agotado los recursos internos. (Esta representación lamenta que la ... »
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