Abogacía del Estado »
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas »
AÑO : 2002
Declaración de lesividad de liquidación tributaria. Exención de incrementos de patrimonio por reinversión en elementos patrimoniales del activo fijo afecto a actividades empresariales o profesionales. Remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Distinción entre activo fijo y activo circulante.
705 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 55. EXENCIÓN DE INCREMENTOS DE PATRIMONIO POR REINVERSIÓN EN ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL ACTIVO FIJO AFECTO A ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Declaración de lesividad de liquidación tributaria. Exención de incrementos de patrimonio por reinversión en elementos patrimonia les del activo fi jo afecto a actividades empresariales o profesionales. Remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Distinción entre activo fi jo y activo circulante. 1 ANTECEDENTES 1. Con fecha de 1 de noviembre de 1992 se constituyó la Comunidad de Bienes «G», entre los comuneros don R.R.B., don E.D.U. y don A.L.R., consistiendo su objeto en «la explotación de un negocio de compraventa de inmuebles y otras actividades que acuerden llevar a cabo los comuneros».
El 11 de noviembre de 1992 fue presentada la declaración de alta de «G», CB en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 833.2, «promoción inmobiliaria». En la declaración censal de inicio de actividades se hizo constar como actividad económica principal de la Comunidad la compraventa de inmuebles.
En las declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994 se expresó como actividad de «G», C.B. la «compraventa de inmuebles».
2. El 1 de marzo de 1995 «G» suscribió contrato privado de compraventa con «RCPP S.A.», transmitiéndole los terrenos, instalaciones y autorización administrativa de la estación de servicio número 13.153 de Andújar, Jaén, por el precio de 340 millones de pesetas, de los que 100 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 31 de octubre de 2002 (ref.: A. H. AEAT 6/02). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
706 55 se entregaron en ese acto y 240 el día 6 de abril de 1995, fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
3. El 20 de marzo de 1995, y con posterioridad, por tanto, a la suscripción del aludido contrato de compraventa, «G» presentó declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 655.3, «venta menor de carburantes».
4. En las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a 1995 los tres comuneros partícipes de «G» declararon un incremento de patrimonio por la enajenación de elementos materiales del activo fi jo afecto a actividades empresariales derivado de la venta de la citada estación de servicios a Repsol, por un importe de 75.710.494 pesetas, aplicando la exención por reinversión del artículo 41.cuatro de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
5. Iniciadas actuaciones de comprobación e inspección de la situación tributaria de D. RRB y de su esposa respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios tributarios comprendidos entre 1993 y 1997, se extendió acta número A01-70610526 a D. RRB por el IRPF correspondiente a 1995, que fue fi rmada de conformidad el 25 de... »
|
|