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Autonomía Local
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"Exigencia a la Ciudad de Melilla del deber legal de remitir a la Administración del Estado copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de la misma. Autonomía Local y alcance de la negociación colectiva en el ámbito funcionarial. Impugnación en vía contencioso-administrativa por la Administración del Estado del ""V Acuerdo Marco para los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla"". Interferencia en competencias estatales. Estatuto básico funcionarial *. "
AUTONOMÍA LOCAL 4.
EXIGENCIA A LA CIUDAD DE MELILLA DE REMITIR A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO COPIA O EXTRACTO DE SUS ACTOS. ALCANCE DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ÁMBITO FUNCIONARIAL.
Exigencia a la Ciudad de Melilla del deber legal de remitir a la Administración del Estado copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de la misma. Autonomía Local y alcance de la negociación colectiva en el ámbito funcionarial. Impugnación en vía contencioso-administrativa por la Administración del Estado del «V Acuerdo Marco para los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla». Interferencia en competencias estatales. Estatuto básico funcionarial *.
HECHOS 1.
En el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» de 30 de octubre de 1998, extraordinario núm. 25, se publicó el «V Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla», cuyo texto figura a las páginas 184 a 226 del expediente administrativo, habiendo sido previamente aprobado dicho texto por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 1998 (p. 134 del expediente administrativo).
2.
Considerando que dicho acuerdo interfería las competencias del Estado por vulnerar preceptos básicos de la legislación estatal sobre función pública local, y de conformidad con lo interesado por S. E. el Delegado del Gobierno en Melilla, esta Abogacía del Estado procedió a interponer, dentro de plazo legal y al amparo del artículo 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), recurso contencioso-administrativo circunscrito a los concretos aspectos delimitados en nuestro escrito de interposición.
A los que son de aplicación los siguientes 56 * Escrito realizado el 12 de noviembre de 1999 por don Alejandro Hernández del Castillo, Abogado del Estado en Málaga.
57 4 FUNDAMENTOS DE DERECHO A) DE ORDEN PROCESAL I.
Orden jurisdiccional.
Corresponde el conocimiento del asunto al contencioso-administrativo (art. 1 de la LJ de 1956, hoy art. 1 de la Ley 29/1998).
II.
Competencia.
Artículo 57 de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial. III.
Procedimiento.
El ordinario de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956, con aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Dispos. Adic. Sexta), en relación con el artículo 66 de la LBRL (Dispos. Transitoria Segunda de la Ley 29/1998).
IV.
Legitimación activa.
La tiene la Administración del Estado a tenor del artículo 66 de la Ley 7/1985.
V.
Legitimación pasiva.
La tiene la Ciudad de Melilla conforme al mismo precepto anterior, por interferir las competencias del Estado el acuerdo impugnado.
VI.
Admisibilidad y plazo.
El presente recurso es admisible a tenor del artículo 37 LJ de 1956 (art. 25 de la Ley 29/1998), habiéndose interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 66 de la LBRL y artículo 216 del ROF (RD 2528/1986).
Hemos... »
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