Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Arrendamientos Urbanos »
AÑO : 1999
Obligación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su condición de arrendatario (desde 1975) de un local de oficinas, de pagar las cantidades correspondientes al IBI de los años 1995 y 1996 que le ha repercutido el arrendador (MUFACE). Conclusión en el sentido de que el citado Ministerio está obligado, efectivamente, a pagar aquel tributo en virtud de lo establecido en el apartado 10.2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, prescindiendo de que sea o no aplicable al caso el artículo 101 de la LAU de 1964 * .
ARRENDAMIENTOS URBANOS 37.
EXIGENCIA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AL MINISTERIO DE TRABAJO POR LOCAL QUE OCUPA EN CONCEPTO DE ARRENDATARIO Obligación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su condición de arrendatario (desde 1975) de un local de oficinas, de pagar las cantidades correspondientes al IBI de los años 1995 y 1996 que le ha repercutido el arrendador (MUFACE). Conclusión en el sentido de que el citado Ministerio está obligado, efectivamente, a pagar aquel tributo en virtud de lo establecido en el apartado 10.2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, prescindiendo de que sea o no aplicable al caso el artículo 101 de la LAU de 1964*.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) sobre si el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su condición de arrendatario del local sito en la Avenida del Segre, núm. 2, 1.o, de Lleida, del que es propietaria aquella entidad, está obligado a pagar las cantidades correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En relación con dicha consulta se emite el siguiente informe.
ANTECEDENTES 1.
Con fecha 27 de marzo de 1975 la Mutualidad de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Trabajo celebró un contrato de arrendamiento sobre el local de su propiedad sito en la Avenida del Segre, núm. 2, 1.o, de Lleida, con el Delegado de Hacienda de dicha provincia.
* Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 3 de marzo de 1998 (ref.: A.G. Administraciones Públicas 1/98). Ponente: Marta Pastor López.
581 En la cláusula primera del referido contrato se hizo constar que el Gerente de la citada Mutualidad «cede en arrendamiento al Estado para instalación de oficinas públicas».
2.
El local en cuestión fue ocupado desde la celebración del contrato de arrendamiento por el entonces Ministerio de Trabajo.
3.
El Real Decreto 1077/1989, de 1 de septiembre, dispuso el traspaso a la Generalidad de Cataluña de diversos medios patrimoniales adscritos a los servicios transferidos por el Estado a la misma en materia de tiempo libre y trabajo y seguridad social, figurando entre dichos medios parte del local de la avenida del Segre, núm. 2, de Lleida, que quedó destinado en su 37,84 por 100 a la Generalidad y el 62,16 por 100 al Ministerio de Trabajo, sin división física del inmueble.
4.
Con fecha 11 de agosto de 1993 la Dirección General de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña dejó sin efecto, a partir de 1 de septiembre del mismo año, el derecho de ocupación de la parte del local que en su día le fue transferida.
5.
Aunque no se habían modificado las condiciones del arrendamiento y el Ministerio de Trabajo seguía abonando el 62,16 por 100 de la renta, la Inspección de Trabajo pasó a ocupar la totalidad del local, según informó el Servicio... »
|
|