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Arrendamientos Urbanos
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«... se regirán por las normas del contrato de inquilinato.» A los aludidos contratos se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU vigente) cuyo apartado 1 establece: «Los contratos de arrendamientos asimilados a los de inquilinato a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y los asimilados a los de local de negocio a que se refiere el artículo 5.2 del mismo texto legal, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y que subsistan a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas del citado texto refundido que les sean de aplicación, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria».
583 37 El apartado 2 de la disposición transitoria citada establece: «Los arrendamientos asimilados al inquilinato se regirán por lo estipulado en la disposición transitoria tercera ...» Por su parte, la disposición transitoria tercera, apartado 9, de la LAU vigente preceptúa lo siguiente: «Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y hasta que se produzca la extinción del mismo, será también de aplicación a estos contratos lo previsto en el apartado 10 de la disposición transitoria segunda.» Pues bien, el apartado 10 de la disposición transitoria segunda preceptúa: «Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos: (...)» 2.
Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda».
Partiendo, por el juego de las sucesivas remisiones normativas indicadas, de la premisa de que la regla del apartado 10.2 de la disposición transitoria segunda de la LAU vigente es aplicable a los contratos de arrendamiento asimilados a los contratos de inquilinato concertados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, procede examinar ya si el derecho que el citado precepto confiere al arrendador para repercutir en el arrendatario el importe total de la cuota del IBI es aplicable al contrato de arrendamiento a que se refiere la consulta.
II.
La respuesta a la cuestión que acaba de plantearse ha de ser necesariamente afirmativa, a la vista de la fecha del contrato y de los preceptos transcritos. En efecto, habiéndose celebrado el contrato de arrendamiento con fecha 27 de marzo de 1975 resulta aplicable el apartado 10 de la disposición transitoria segunda, que prevé que el arrendador pueda exigir del arrendatario el total importe de la cuota del IBI. Sin embargo, el Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estima que, a tenor del artículo 101 de la LAU de 1964, el arrendador no podría ejercitar el derecho que le concede... »
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