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AÑO : 1997
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Consulta sobre la legalidad de determinados acuerdos sobre iniciación del procedimiento a que se refieren los artículos 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (SS) para el cobro de cuotas del Régimen General de la SS adeudadas por una Diputación Provincial. Examen de las normas reguladoras de la extinción de deudas de entidades públicas con la SS en virtud de compensación (CC, LBRL, texto refundido Ley General SS, Reglamento Recaudación SS). Conclusiones: A) El crédito que la Diputación Provincial tiene frente a la SS (INSALUD) en concepto de tasas por prestación de servicios en un Centro asistencial de aquélla no puede compensarse con la deuda, contraída por la citada Corporación Local en concepto de cuotas del Régimen General de la SS (arg.: art. 26.2 TRLGSS). B) Los acuerdos de iniciación del procedimiento a que se refiere la consulta son conformes a Derecho. C) La anterior conclusión no impide a la Diputación alegar en su momento el crédito que ostenta frente al INSALUD.
SEGURIDAD SOCIAL 59.EXTINCIÓN DE DEUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN VIRTUD DE COMPENSACIÓN Consulta sobre la legalidad de determinados acuerdos sobre iniciación del procedimiento a que se refieren los artículos 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (SS) para el cobro de cuotas del Régimen General de la SS adeudadas por una Diputación Provincial. Examen de las normas reguladoras de la extinción de deudas de entidades públicas con la SS en virtud de compensación (CC, LBRL, texto refundido Ley General SS, Reglamento Recaudación SS). Conclusiones: A) El crédito que la Diputación Provincial tiene frente a la SS (INSALUD) en concepto de tasas por prestación de servicios en un Centro asistencial de aquélla no puede compensarse con la deuda, contraída por la citada Corporación Local en concepto de cuotas del Régimen General de la SS (arg.: art. 26.2 TRLGSS). B) Los acuerdos de iniciación del procedimiento a que se refiere la consulta son conformes a Derecho. C) La anterior conclusión no impide a la Diputación alegar en su momento el crédito que ostenta frente al INSALUD *.
ANTECEDENTES 1.
Ante la deuda contraída por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) con la Diputación Provincial de Lugo en concepto de tasas por prestación de servicios en el Centro Residencial X, del que es titu lar la referida Diputación Provincial, a personas beneficiarias del Sistema de Seguridad Social, el Presidente de la citada Corporación Local dictó, el 31 de enero de 1996, un decreto por el que se acordó: «Primero.
Requerir al INSALUD para que proceda a la satisfacción de su deuda.
Segundo.
Iniciar expediente de compensación como forma de extinción de las obligaciones que el INSALUD tiene contraídas con 757 * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 30 de junio de 1997 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 5/97). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.
esta Diputación, y continuar las compensaciones en sucesivos meses hasta la total extinción de la deuda.
Tercero.
Comunicar la presente Resolución al INSALUD para que en el plazo de treinta días exprese su conformidad al procedimiento iniciado.» Según se indica en el mencionado decreto, las liquidaciones por el concepto antes expresado fueron notificadas reglamentariamente al INSALUD el 26 de octubre y 9 de noviembre de 1994 y el 9 de febrero y 29 de marzo de 1995.
2.
El 7 de agosto de 1996, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo acordó iniciar, para el cobro de la deuda contraída por la Diputación Provincial de Lugo en concepto de cuotas del Régimen de la Seguridad Social y por importe de 86.860.369 pesetas, el procedimiento previsto en los artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decre to 1637/1995, de 6 de octubre.
3.
La Diputación Provincial... »
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