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Seguridad Social
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«... Lugo presentó, el 3 de octubre de 1996, escrito por el que formulaba oposición al procedimiento rese ñado en el apartado anterior, oposición que fundamentaba, por una parte, en el ingreso en efectivo de 17.974.573 pesetas y, por otra, respecto del resto de la deuda, en la iniciación de expediente de compensación como forma de extinción de dicha deuda, según lo dispuesto en el decreto del Presidente de la citada Diputación Provincial de 31 de enero de 1996.
4.
Por resolución de 13 de diciembre de 1996, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo estimó parcialmente la oposición formulada por la Diputación Provincial de Lugo al procedimiento reseñado en el antecedente 2.º, en el sentido de continuar el referido procedimiento, pero minorando el importe de la deuda para quedar fijada en 54.409.068 pesetas por principal y 14.476.728 pesetas en concepto de recargo, tras ser comprobado el ingreso efectuado por la mencionada Corporación Local.
5.
El 13 de enero de 1997 la reiterada Diputación Provincial presentó en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo un escrito en el que, tras reiterar su oposición al procedimiento iniciado, requirió a la Tesorería General de la Seguridad Social para que suspendiese las actuaciones recaudatorias, inhibiéndose de su conocimiento.
6.
Considerado el escrito reseñado en el apartado anterior como recurso ordinario, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó, el 15 de abril de 1997, resolución por la que desestimó el recurso, confirmando «el inicio del procedimiento de deducción a que se refiere la resolución de 13 de diciembre de 1996 del Director provincial de la 758 59 Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo, respecto de la deuda correspondiente al período octubre de 1995 a diciembre de 1995».
7.
Dada «la trascendencia y repercusión social» que, según se dice en el escrito de consulta, ha adquirido el asunto, el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social interesa de la Dirección General la emisión de dictamen sobre las cuestiones que quedan reseñadas en estos antecedentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
La adecuada resolución de las cuestiones que suscita la presente consulta, y, en concreto, la relativa a la legalidad del acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo de iniciar el procedimiento a que se refieren del artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (RRSS), pasa necesariamente por la determinación del régimen jurídico de extinción de las deudas con la Seguridad Social en virtud de compensación y, más particularmente, de la extinción por compensación de las deudas contraídas por las Corporaciones Locales con la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1195 del... »
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