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Promesa De Compra Y Venta
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Fase de ejecución en la promesa de compra y venta. Consecuencias de su incumplimiento. Cesión de bienes con estipulación a favor de tercero, sujeta a condición resolutoria. Subrogación de Comunidad Autónoma en obligaciones del Estado como consecuencia de un Real Decreto de transferencia de funciones y servicios * .
PROMESA DE COMPRA Y VENTA 38.
FASE DE EJECUCIÓN EN LA PROMESA DE COMPRA Y VENTA. CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO Fase de ejecución en la promesa de compra y venta. Consecuencias de su incumplimiento. Cesión de bienes con estipulación a favor de tercero, sujeta a condición resolutoria. Subrogación de Comunidad Autónoma en obligaciones del Estado como consecuencia de un Real Decreto de transferencia de funciones y servicios*.
1.
El día 29 de mayo de 1987 se celebró un Convenio de Colaboración entre el Colegio XX, la Junta YY (hoy Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia) y la Universidad ZZ a fin de establecer el uso docente del Colegio XX de Palencia.
En dicho Convenio se contenía una cesión de uso de un inmueble a la Universidad ZZ, debiendo satisfacer esta Universidad determinados gastos y se estipulaba que la Junta YY se comprometía a la adquisición del inmueble en el momento en que el Colegio XX proporcionara toda la documentación acreditativa de su titularidad dominical sobre el mismo, haciendo constar que se hallaba libre de cargas y gravámenes. A tal efecto se fijaba el precio en 200 millones de pesetas, aumentándose o disminuyéndose de conformidad con la variación experimentada en el Indice de Precios de la construcción en el periodo comprendido entre la formalización del Acuerdo y la presentación de la documentación requerida.
2.
En el momento de celebración del Convenio referido en el punto anterior habían cesado las actividades docentes que se realizaban en el inmueble por el Colegio de XX. Teniendo noticia el Excmo. Ayuntamiento de Palencia de esta situación así como de la iniciación de trámites por el Colegio XX para la enajenación del inmueble, interpuso demanda de reversión de los terrenos que en su día había cedido para la construcción del Colegio.
* Informe realizado el 17 de junio de 1999 por D. Raúl López Fernández, Abogado del Estado en la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
591 En Sentencia de 28 de mayo de 1990 se declaró el derecho de reversión al Ayuntamiento de los terrenos donados en 1945. Interpuesto Recurso de Apelación, las partes ponen fin al proceso mediante transacción formalizada en escritura pública el día 28 de enero de 1994, núm. 222 de protocolo, en la que se acuerda que el Colegio XX cedería al Ayun tamiento todos los inmuebles para que éste cediera al Estado el conjunto (suelo objeto de reversión más suelo, 13.424 metros cuadrados, y vuelo, 5.011,86 metros cuadrados, propiedad del Colegio de XX) con dos condiciones suspensivas, la utilización con fines universitarios y la indemnización de 200 millones al Colegio de XX por parte del Ministerio de Educación en las condiciones pactadas en el Convenio firmado el 29 de mayo de 1987.
Mediante escritura pública otorgada el día 3 de junio de 1994 ante don Julio Rubio de la Rúa, al número 1161 de su protocolo, complementaria de la número 222, se ... »
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