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Competencias Estado-Comunidades Autónomas. Derecho Civil »
AÑO : 2000
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Consulta sobre la posible participación del Instituto Español de Oceanografía en una futura fundación de interés gallego. Alcance de las competencias autonómicas a efectos de Protectorado y régimen jurídico de la fundación de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia y la Ley gallega de fundaciones en relación con la Ley estatal 30/1994, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y la LGP. Necesidad de que el ámbito de actuación se limite al territorio gallego y de que la participación del sector público estatal no sea mayoritaria.
459 COMPETENCIAS ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DERECHO CIVIL 34.
FUNDACIONES. ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS A EFEC TOS DE PROTECTORADO Consulta sobre la posible participación del Instituto Español de Oceanografía en una futura fundación de interés gallego. Alcance de las competencias autonómicas a efectos de Protectorado y régimen jurídico de la fundación de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia y la Ley gallega de fundaciones en relación con la Ley esta tal 30/1994, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y la LGP. Necesidad de que el ámbito de actuación se limite al territorio gallego y de que la participación del sector público estatal no sea mayoritaria*.
ANTECEDENTES 1.
La Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) emitió, el 30 de septiembre de 1999, un informe en el que, en relación con la participación del IEO en la fundación «C» y a la vista de la primera versión del proyecto de Estatutos de la misma, se sentaron las siguientes conclusiones: «Primero: Que la integración de los recursos públicos para la investigación marina en Galicia como acción de coordinación es competencia exclusiva del Estado, que no podrá quedar en manos de una fundación privada, aunque ésta sea el resultado de su promoción por las Administraciones Públicas.
Segundo: Que si la participación de ese Instituto fuera como cofundador, sería necesaria e imprescindible la correspondiente dotación, con cargo a los presupuestos del Organismo, y siempre previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros.
* Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 26 de abril de 2000 (ref.: A.G. Agricultura, Pesca y Alimentación 1/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
34 460 Tercero: Que existen otras posibilidades de acción coordinada en la materia, entre el Instituto y la Comunidad Autónoma gallega, a través de los Convenios de Colaboración, que también podría obtener aportaciones privadas con beneficios tributarios.» 2.
En informe de 7 de enero de 2000, la Abogacía del Estado en el MAPA mantuvo las anteriores conclusiones en relación con una segunda versión del proyecto de Estatutos de «C», a pesar de la introducción de un segundo párrafo en la redacción del artículo 8 del referido proyecto, por considerar que «ese Instituto continúa igualmente participando en la creación de la correspondiente fundación –ya sea como cofundador o como mero ejecutor de sus actividades–», y que «de la literalidad de ese nuevo párrafo se desprende que únicamente se regularán a través de convenio las tareas a ejecutar por cada uno de los Organismos afectados, al señalar que el objeto de dichos negocios jurídicos lo serán las actividades concretas para su realización». «En consecuencia –se añade en el citado informe–, esta Abogacía del Estado entiende que continúan manteniéndose iguales obstáculos normativos a los reflejados en el dictamen anteriormente mencionado, ... »
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