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Procedimiento de contratación de una Fundación (constituida por el Estado) sujeta a la Ley 30/1994 y justificación del gasto que realice dicha entidad en ayudas a los beneficiarios. No sujeción de la Fundación a los preceptos de la Ley 13/1995, por no ser una Administración Pública ni una Entidad de Derecho público. Naturaleza de las ayudas que concede la Fundación a sus beneficiarios: no son subvenciones públicas por no tener los caracteres previstos en el artículo 81.2 de la LGP * .
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FUNDACIONES. NORMAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LAS MISMAS Procedimiento de contratación de una Fundación (constituida por el Estado) sujeta a la Ley 30/1994 y justificación del gasto que realice dicha entidad en ayudas a los beneficiarios. No sujeción de la Fundación a los preceptos de la Ley 13/1995, por no ser una Administración Pública ni una Entidad de Derecho público. Naturaleza de las ayudas que concede la Fundación a sus beneficiarios: no son subvenciones públicas por no tener los caracteres previstos en el artículo 81.2 de la LGP*.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado su consulta relativa a «las cautelas que han de observarse en el procedimiento de contratación y justificación del gasto» de la Fundación «Centro de Estudio y Conservación de la Biodiversidad» y, a la vista de dicha consulta y de la restante documentación remitida, emite el siguiente informe: I.
La Fundación «Centro de Estudio y Conservación de la Biodiversidad» (en adelante, la Fundación) formula a esta Dirección consulta sobre el «procedimiento a seguir por parte de la Fundación en cuanto a las cautelas que han de observarse en el procedimiento de contratación y justificación del gasto, teniendo en cuenta el artículo 29 de sus Estatutos que expresan textualmente: «La Fundación ajustará su actuación en materia de personal y contratación a los principios básicos que regulan el régimen de personal y la contratación de las Administraciones Públicas.
En particular, salvo que la naturaleza de la operación lo impida, la selección de personal de la Fundación será efectuada con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria; y la contratación, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Todo contrato, sea de personal u ordinario, deberá ser objeto de publicidad con una antelación mínima de diez días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia donde se vaya a desarrollar su objeto y, en su * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 24 de junio de 1999 (ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 11/99). Ponentes: Marta Pastor López y José Luis Llorente Bragulat.
172 9 defecto, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
No se exigirá dicha publicidad en los mismos casos exceptuados por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas o en aquellos contratos que singularizadamente acuerde el Director General, que dará cuenta al Patronato.
La Asesoría Jurídica se llevará a cabo por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, con la que la Fundación establecerá el oportuno Convenio. Cada año la Fundación solicitará a la Intervención General del Estado la auditoría de sus cuentas, antes de someterlas a la aprobación del Patronato.» Dada la amplitud e imprecisión de los términos de la consulta en lo que respecta a la contratación («cautelas que han de observarse en el procedimiento de contratación»),... »
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