Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Expropiación Forzosa
|
|
Devengo de intereses de demora en los supuestos de los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa (demora en la fijación del justiprecio y demora en el pago del mismo, respectivamente). Improcedencia de liquidar intereses por la demora en la fijación del justiprecio cuando éste se establece mediante el acuerdo mutuo previsto en el artículo 24 de aquella ley.
14.
IMPROCEDENCIA DE INTERESES DE DEMORA EN LA FIJACIÓN DE JUSTI PRECIO POR MUTUO ACUERDO Devengo de intereses de demora en los supuestos de los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa (demora en la fijación del justiprecio y demora en el pago del mismo, respectivamente). Improcedencia de liquidar intereses por la demora en la fijación del justiprecio cuando éste se establece mediante el acuerdo mutuo previsto en el artículo 24 de aquella ley 1.
ANTECEDENTES 1.
Con fecha 30 de enero de 1991 la Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte aprobó técnicamente el «Proyecto básico de duplicación de vía con trazado para V = 200 Km/h. Tramo F. H.-M.».
2.
Por resolución de la 1.ª Jefatura de Proyectos de la Subdirección General de Planes y Proyectos de la Dirección General de Infraestructura del Transporte Ferroviario de fecha 18 de junio de 1991 se abrió el perío do de información pública a efectos de la expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto antes reseñado. Al mismo tiempo se señalaron las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que resultarían afectadas por la aludida expropiación, habiéndose formalizado el acta previa correspondiente a la finca que seguidamente se indicará el día 5 de septiembre de 1991.
3.
En 20 de abril de 1995 se formalizó, con la firma del representante de la Administración y de la interesada, el acta de ocupación de la finca núm. 304, sita en el término municipal de M., de la que era propietaria doña A. R., habiéndose consignado anteriormente el depósito previo a la ocupación (por importe de 83.985 ptas.) y la indemnización por perjuicios (que ascendió a 200.560 ptas.).
4.
Con la misma fecha de 20 de abril de 1995 se formalizó, con la firma del representante y de la interesada antes aludidos, acta de adquisi158 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 17 de abril de 2001 (ref.: A. G. Fomento 3/01). Ponente: don José Luis Llorente Bragulat.
ción por mutuo acuerdo de la finca en cuestión, cuya valoración y adquisición se efectuó por la cantidad global de 5.220.000 pesetas, indicándose en el acta que dicha cantidad se entendía «como partida alzada por todos los conceptos y en ella va incluido el valor de todos los daños y perjuicios por previa ocupación e intereses legales que pudieran corresponder al expropiado hasta la presente fecha, así como cualquier otra eventual indemnización que pudiera pretender el expropiado».
5.
El pago de la cantidad estipulada en el referido mutuo acuerdo, deducidas las cantidades consignadas por los conceptos señalados en el antecedente 3.º, lo que determinó un importe líquido de 4.935.455 pesetas, se efectuó el día 21 de agosto de 1995.
6.
Con fecha 13 de diciembre de 1996, doña A. R. percibió de la Administración la cantidad de 148.469 pesetas en ... »
|
|
|
|