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Calificación Del Delito
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Impugnación del Auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado por no ser los hechos consignados respecto de los imputados recurrentes constitutivos de delito alguno, solicitando el archivo de la causa respecto de los mismos. Similitud del trámite objeto del recurso y el Auto de procesamiento. Carencia de valor probatorio de las declaraciones autoexculpatorias e incriminatorias de un coimputado. Principios de tipicidad, intervención mínima del Derecho Penal, y retroactividad de la norma penal más favorable. Improcedente imputación posterior a la declaración como testigo. Calificación de los hechos que se imputan e impugnación de las imputaciones.
653 52.IMPUGNACIÓN DEL AUTO QUE TRANSFORMA LAS DILIGENCIAS PREVIAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR NO SER LOS HECHOS CONSIGNADOS RESPECTO DE LOS IMPUTADOS RECURRENTES CONSTITUTIVOS DE DELITO ALGUNO Impugnación del Auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado por no ser los hechos consignados respecto de los imputados recurrentes constitutivos de delito alguno, solicitando el archivo de la causa respecto de los mismos. Similitud del trámite objeto del recurso y el Auto de procesamiento. Carencia de valor probatorio de las declaraciones autoexculpatorias e incriminatorias de un coimputado. Principios de tipicidad, intervención mínima del Derecho Penal, y retroactividad de la norma penal más favorable. Improcedente imputación posterior a la declaración como testigo. Calificación de los hechos que se imputan e impugnación de las imputaciones *.
MOTIVOS I.CUESTIONES PREVIAS: 1.ª Sobre el trámite objeto de debate La Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, de 15 de noviembre, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.914/1990, ha examinado in extenso las peculiaridades del procedimiento abrevia do por delitos en relación con el proceso ordinario.
En lo que aquí nos interesa, la sustanciación de la fase intermedia se confía al órgano instructor y no al decisor, el auto de apertura de juicio oral deviene irrecurrible y se suprime el auto de procesamiento.
De ello deriva la lógica consecuencia de que es el Auto que por este acto se impugna la resolución decisiva a efectos de su impugnación por las personas contra las que se ha dirigido el proceso penal en fase de instrucción, cuando estiman que la claridad del material instructorio arroja un resultado inequívoco que abona la improcedencia de la apertura de juicio oral contra ellas, con los enormes perjuicios que ese solo hecho, pese a la * Recurso de reforma elaborado por don José Antonio Morillo Velarde, Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado de Málaga.
ulterior absolución, habría de producir en su fama, vida personal y familiar y bienes, esto es, la llamada en términos forenses «pena de banquillo».
Así lo pone de manifiesto la Sentencia referenciada: «Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la LOPJ, la resolución por la cual el Juez ordena la continuación del proceso habrá de notificarse a los que sean parte en el procedimiento, bien entendido que por «partes» aquí, y en todo lo referente a la comunicación de dicha resolución al sujeto pasivo de la instrucción, hay que entender, no sólo a las partes formales, sino también al propio imputado en tanto que parte material (es decir, esté o no «personado» en las actuaciones), pues el segundo apartado del artículo 2 de la LECrim obliga al Juez de Instrucción a efectuar dicha puesta en conocimiento con ilustración expresa de los recursos que pueda ejercitar contra la misma, razón por la cual queda garantizada, a través de la posibilidad... »
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