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Demanda de Impugnación de Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Torreperogil sobre aprobación del Convenio Colectivo para el personal laboral y eventual de los trabajadores del Ayuntamiento.
939 CONVENIOS COLECTIVOS 72. IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO Demanda de Impugnación de Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Torreperogil sobre aprobación del Convenio Colectivo para el personal laboral y eventual de los trabajadores del Ayuntamiento 1.
Que por medio del presente escrito, y al amparo del artículo 80 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, interpone demanda con tra el acuerdo adoptado por Ayuntamiento de T., en sesión del Pleno, de fecha 27 de febrero de 2002, sobre aprobación del «Convenio Colectivo para el personal laboral, contratado y eventual de los trabajadores del Ayuntamiento».
A tal fi n, y conforme al artículo 80 de la LPL se formaliza la presente demanda, a la que sirven de base los siguientes HECHOS 1. El Ayuntamiento de T. en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 27 de febrero de 2002, adoptó, en los puntos 1 y 2 del orden del día «Aprobación del Convenio Colectivo para el personal laboral» y «Acuerdo Económico y Social de los Funcionarios del Ayuntamiento». La copia del borrador del Acta de la sesión de referencia, fue remitida a la Subdelegación de Gobierno en J. con ofi cio numero 448 de fecha 27 de marzo de 2002, y tuvo entrada en la misma el día 2 de abril de 2002 según consta en el correspondiente registro general.
2. La Subdelegación del Gobierno en J., acompañando a dicho acuerdo, recibe texto integro de Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de T.
1 Escrito de demanda formulado el 5 de noviembre de 2002 por don Francisco José Vázquez Garrido, Abogado del Estado-Jefe.
940 72 3. En el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral, contratado y eventual impugnado se contienen disposiciones que pueden incurrir en ilegalidad, concretamente, los artículos 11, 12, 14, 16,17, 18, 27, 30 que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles.
4. El Delegado del Gobierno en A. dirigió, con fecha 11 de abril de 2002, requerimiento a Ayuntamiento de T. para la anulación del acuerdo meritado, en ejercicio de la función que le confi eren los artículos 56.1, 64 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en concordancia con los artícu los 214 y 215 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, y disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
5. Con fecha 11de julio de 2002, el Delegado del Gobierno en Andalucía dicta la siguiente resolución: «Habiendo sido rechazado parcialmente por el Ayuntamiento de T., en sesión extraordinaria y urgente del Pleno de 29 de mayo de 2002, el requerimiento efectuado por esta Delegación del Gobierno con fecha 11 de abril del presente año, para la anulación del acuerdo adoptado por el Pleno de dicha Corporación... »
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