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Convenios Colectivos
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«... en el punto 2 del orden del día de la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del 2002, sobre aprobación del Acuerdo Económico y Social para el personal funcionario y del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Corporación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril), en concordancia con el artículo 23.6 y la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Resuelvo: Impugnar, simultáneamente, de conformidad con la Instrucción del Servicio Jurídico del Estado 4/2001, de 31 de octubre, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y el Orden Social, el acuerdo de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y capítulo IX del Título V del Real Decreto Legislativo 22/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, con petición de la medida cautelar de suspensión de la vigencia del mismo, regulada en el artículo 129 de la citada Ley 29/1998 y el artículo 727 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con la disposición adicional primera de la referida Ley de Procedimiento Laboral.» 941 72 FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La vigente Constitución Española en su artículo 28, al regular la libertad de sindicación, dispone que la ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para las funcionarios públicos. En el mismo sentido, en su artículo 103.3, al tratar del Estatuto de los funcionarios públicos, reitera lo anterior, al disponer que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación de los funcionarios públicos.
Asimismo, el artículo 149.1.18 del Texto Constitucional atribuye competencia exclusiva al Estado sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. En desarrollo parcial de lo anterior, se aprobó la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que contiene numerosos preceptos de carácter básico y aplicables, en consecuencia, al personal de todas las Administraciones Públicas, al ser bases del citado régimen estatutario de los funcionarios públicos.
De otro lado, la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, contiene una serie de disposiciones básicas dictadas al amparo del referido artículo 149.1.18 de la Constitución Española, y, en concreto, el artículo 32 de dicha Ley que establece ... »
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