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«...las materias objeto de negociación dentro del ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública. En tal sentido, y por lo que respecta a los funcionarios de la Administración Local, el artículo 95 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto Básico de la Función Pública.
El artículo 149.1.13 de la Constitución Española atribuye competencia exclusiva al Estado sobre las bases y coordinación de la planifi cación general de la actividad económica y en virtud de ello anualmente, a través de las respectivas Leyes Generales de Presupuestos del Estado, se dictan normas en materia de límites de gastos de personal al servicio del sector público.
Asimismo, el Tribunal Constitucional tiene declarado en diversas Sentencias, como son, entre otras, la núm. 96/1990, de 24 de mayo; núm. 63/1986, de 21 de mayo, y núm. 237/1992, de 15 de diciembre, la Constitucionalidad de las normas contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que señalan límites al crecimiento del volumen global de las retribuciones del personal del sector público.
De otro lado, el Tribunal Supremo, a través de diversas Sentencias de la Sala Tercera, entre las que cabe señalar, las de 15 de febrero de 1991 (art. 1.261), 13 de abril de 1991 (art. 2.760) y 17 de mayo de 1991 (art. 4.114), se ha pronunciado claramente sobre la improcedencia de 942 72 rebasar los límites legales del incremento de retribuciones establecidos en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado y ha declarado que dichos límites son de aplicación a las Corporaciones Locales y que el no respecto de los mismos por parte de éstas constituye una infracción del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, señala, en su artículo 154.1, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fi jará los límites al incremento de las retribuciones o gastos del personal de las Corporaciones Locales.
En concreto y para el año 2.000, la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, ha establecido en su artículo 20.dos (que tiene carácter básico, según su apartado cuatro, y aplicable a todas las Administraciones Públicas, entre las que se encuen tran las Corporaciones Locales, según dispone el propio artículo 20, en su apartado uno) que con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta... »
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