Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Convenios Colectivos
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«... a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Asimismo, ha dispuesto que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo. De otro lado, el apartado tres del referido artículo establece que lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fi jados al mismo.
II. Las regulaciones contenidas en los artículos del Convenio Colectivo aprobado para el personal laboral, citadas en los Antecedentes de Hecho del presente Requerimiento, contravienen, la legislación por lo que se refi ere al personal laboral la normativa sobre límites de gastos de personal del sector público, en cuanto suponen una ampliación de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores que dan lugar a una disminución del número de días y horas trabajadas y a un encarecimiento en los gastos de personal superior a los legalmente permitidos, en los términos que a continuación se detallan: – En materia de jornada laboral (art. 18 del Acuerdo): El artículo 94 de la mencionada Ley 7/1985, dispone que la jornada de trabajo del personal laboral de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fi je para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
943 72 Dado que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado ha sido establecida en cómputo semanal en 37 horas y 30 minutos por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 1983 (desarrollado en sucesivas Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, siendo la última la de 25 de abril de 1995), es claro que la jornada anual del personal de las Corporaciones Locales debe ser la que resulte de aplicar anualmente la jornada semanal de 37 horas y 30 minutos; sin que quepa, en consecuencia, la posibilidad de establecer una jornada inferior por motivo alguno. Asimismo, cabe entender que la reducción de jornada del personal laboral conlleva, de forma mediata o inmediata, un incremento del gasto público, pues la misma implicaría un aumento retributivo con menos tiempo de trabajo, y por lo tanto, un encarecimiento proporcional de la jornada o bien un aumento del número de trabajadores al servicio de la Entidad correspondiente.
– En materia de permisos (art. 14 del Acuerdo): Se opone tanto a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de A. que regula la materia (Decreto 349/1996, de 16 de julio, y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996), que le es de aplicación directa a los funcionarios... »
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