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Convenios Colectivos
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«... de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y, en otros casos, a la legislación del Estado sobre Función Pública (en concreto el art. 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y art. 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado), de aplicación supletoria a los funciona rios de Administración Local, tal y como dispone el referido artículo 142. Asimismo, y por lo que respecta al personal laboral, se infringe el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
– En materia de permiso por lactancia de hijo (art. 30 del Acuerdo): Por lo que respecta al personal laboral se infringe lo dispuesto en el el apartado 4 del citado artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
– En materia de horas extraordinarias: No existe como tal concepto retributivo, por lo que su establecimiento supondría la creación de un nuevo concepto retributivo ajeno al establecido en la normativa básica estatal, para lo cual carecen de competencias las Corporaciones Locales.
– En materia de creación de un fondo para la mejora de los servicios públicos (art. 3 8 del acuerdo y del Convenio aprobado): Si bien para el ejercicio del 2000 es factible la creación de un Fondo para la mejora de las prestaciones de los servicios públicos, en analogía con el Fondo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el año 2000 (aprobado por Acuerdo de Consejos de Ministros en reunión de 29 de octubre, BOE de 10 de enero de 2000), las previsiones de Fondos para el 2001 y 2002 contenidas en el Acuerdo y Convenio aprobados carecen de cobertura legal, toda vez que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2001 únicamente autoriza un incremento de retribuciones del personal del dos por ciento, sin que establezca previsión alguna de cualquier otro tipo de incremento retributivo mediante Fondo adicionales u otra fórmula.
944 72 III. El artículo 149.1.13 de la Constitución Española atribuye competencia exclusiva al Estado sobre las bases y coordinación de la planifi cación general de la actividad económica y en virtud de ello anualmente, a través de las respectivas Leyes Generales de Presupuestos del Estado, se dictan normas en materia de límites de gastos de personal al servicio del sector público.
Asimismo, el Tribunal Constitucional tiene declarado en diversas Sentencias, como son, entre otras, la núm. 96/1990, de 24 de mayo; núm. 63/1986, de 21 de mayo, y núm. 237/1992, de 15 de diciembre, la Constitucionalidad de las normas contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que señalan límites al crecimiento del volumen global de las retribuciones del personal del sector público.
De otro lado, el Tribunal Supremo, a través de diversas Sentencias de la Sala Tercera, entre las que cabe señalar, las de 15 de febrero de 1991 (art. 1.261), 13 de abril de 1991 (art. 2.760) y 17 de mayo de 1991 (art. 4.114), se ha pronunciado claramente... »
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