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Libre Circulación De Mercancías
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Consulta sobre la posibilidad de realizar proyectos de investigación con células madre procedentes de otros Estados. Examen de la Ley 35/1988, de 24 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Inaplicación del principio de libre circulación de mercancías del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
712 LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 60.Inaplicación respecto de células madre procedentes de otros estados. Reproducción asistida Consulta sobre la posibilidad de realizar proyectos de investigación con células madre procedentes de otros Estados. Examen de la Ley 35/1988, de 24 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Inaplicación del principio de libre circulación de mercancías del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea 1.
ANTECEDENTES 1. En el escrito de solicitud de informe se hace constar lo siguiente: «La posibilidad de realizar proyectos de investigación con células madre procedentes de otros Estados ha surgido en medios de comunicación con algunos datos y comentarios sobre su viabilidad jurídica, invocando en algún caso la existencia de un vacío legal en la normativa española que es, fundamentalmente, la Ley 35/1988, de 24 de noviembre, sobre reproducción asistida humana.» 2. El escrito de consulta concluye solicitando informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los siguientes términos: «La trascendencia de esta materia y las diferencias entre las opiniones ya manifestadas hacen necesario un informe autorizado que le ruego emita esa Dirección del Servicio Jurídico del Estado, como centro superior consultivo de la Administración del Estado, según el artículo 3.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.» 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 29 de enero de 2003 (ref.: A. G. Sanidad y Consumo 2/02). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
713 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Se formula consulta a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado acerca de la posibilidad de realizar, conforme a Derecho, proyectos de investigación con células madre procedentes de otros Estados.
La contestación a dicha consulta exige, en primer lugar, un análisis de la regulación española vigente en materia de manipulación de genes y estructuras biológicas humanos. Dicha legislación está constituida, principal mente, por la Ley 35/1988, de 24 de noviembre, por la que se regulan las Técnicas de Reproducción Asistida, desarrollada, en algunos aspectos, por varios Reales Decretos (Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana; el Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida, y el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, de creación de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida); por la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, sobre donación... »
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