Abogacía del Estado »
DERECHO COMUNITARIO EUROPEO »
Libre Circulación De Mercancías
|
|
«... y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos; por la Ley 17/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, y por el Título V del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el vigente Código Penal, que, bajo la rúbrica «Delitos relativos a la manipulación genética», regula en los artículos 159 a 162 una serie de figuras delictivas específicamente referidas a la manipulación de genes humanos.
Las Leyes vigentes en la materia (fundamentalmente, las Leyes 35/1988, de 24 de noviembre, y 42/1988, de 28 de diciembre, y el Título V del Li bro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) constituyen la plasmación legislativa de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación In Vitro y la Inseminación Artificial Humanas del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno el 10 de abril de 1986, con arreglo a las cuales se diferenciaron, atendiendo a su prohibición, supuestos merecedores de sanción penal y supuestos merecedores de sanción administrativa. Los primeros, esto es, los supuestos objeto de sanción penal, fueron recogidos en los artículos 159 a 162 del vigente Código Penal, preceptos que regulan los tipos penales de manipulación de genes humanos de manera que se altere el genotipo, utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, la fecundación de óvulos humanos con 60 714 cualquier fin distinto a la procreación humana, la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, y la práctica de reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento.
Dados los términos en los que se plantea la consulta, que alude a la posibilidad de realizar investigaciones sobre células madre procedentes de otros Estados, cabe fundadamente presuponer que las investigaciones a las que se está aludiendo son actividades no constitutivas de delito. En este punto debe destacarse que cualquier investigación con células madre que se realice en el territorio español habrá de ajustarse a la legalidad penal española, conforme al principio de territorialidad consagrado en el ar tículo 8.1 del Código Civil, a cuyo tenor «Las leyes penales… obligan a todos los que se hallen en el territorio español». Dicho de otro modo, cualquier proyecto de investigación realizado con células madre en territorio español, procedan o no dichas células de otros Estados y sean efectuadas por investigadores nacionales o extranjeros, habrá de ajustarse necesariamente a la legalidad penal española, pues si tuviera por objeto o resultado alguna de las conductas recogidas en los artículos 159 a 162 del Código Penal estaríamos... »
|
|
|
|