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DERECHO COMUNITARIO EUROPEO »
Libre Circulación De Mercancías
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«...concepto de importación viene dado por la entrada en el territorio de un Estado de artículos, productos o mercancías procedentes de otro, y el de exportación por la salida del territorio de un Estado de artículos, productos o mercancías, siendo indiferente que las entradas de estos artículos, mercancías o productos en el territorio de un Estado o su salida del mismo sean o no a título oneroso.
Hecha la anterior precisión, la prohibición de importación y exporta ción de preembriones y de sus células afecta a cualesquiera Estados, sean éstos Estados miembros de la Unión Europea o terceros Estados. Así resulta, por una parte, de la circunstancia de que el artículo 20.2.B).e) de la Ley 35/1988 prohíbe la importación y exportación de preembriones y sus células sin establecer matización o distingo alguno y, por otra parte, de la consideración de que, atendido el objeto de dicha interdicción, no se descubre razón alguna que justifique la prohibición de importación de preembriones y sus células procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea (v. g. Estados Unidos, Canadá, Japón, etc.) y que, en cambio, justifique la entrada en territorio español de preembriones y sus células procedentes de Estados miembros de la Unión Europea.
El anterior criterio no resulta contrario, en relación con los Estados miembros de la Unión Europea, al principio de libre circulación de mercancías que sancionaban, entre otros, los antiguos artículos 9 y 28 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957, y que actualmente sancionan artículos 23 y 28 del referido Tratado, versión consolidada tras la modificación del Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, y que determina, de una parte, la prohibición de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente y, de otra parte, la prohibición de restricciones cuantitativas a la importación y exportación, así como de todas las medidas de efecto equivalente. La consideración de que la prohibición de importación y exportación que establece el artículo 20.2.B).e) de la Ley 35/1988 no es contraria, respecto de los Estados miembros de la Unión Europea, al principio de libre circulación de mercancías tiene por fundamento las razones que seguidamente se exponen.
En primer lugar, las previsiones del Derecho comunitario relativas a la libre circulación de mercancías difícilmente podrían entenderse aplicables en caso de preembriones humanos y sus células, cuyo carácter extrapatri60 725 monial o extracomercium impide de «mercancías».
En segundo lugar, porque promulgada la Ley 35/1988 con posterioridad a la adhesión de España a las Comunidades Europeas (lo que tuvo lugar el 1 de enero de 1986 y, por tanto, vigente el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en su redacción originaria de 25 de marzo de 1957 que sancionaba, como uno de los principios fundamentales del mismo, el principio de libre circulación... »
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