Abogacía del Estado »
DERECHO COMUNITARIO EUROPEO »
Libre Circulación De Mercancías
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«...la Ley 35/1988 como norma de Dere cho necesario, encuadrable en el artículo 8.1 del Código Civil, tiene por obligada consecuencia que cualquier investigación o experimentación con preembriones humanos que se pretenda realizar en territorio español tenga que ajustarse obligatoria y necesariamente a las previsiones que, con carácter imperativo, establece dicho texto legal, por lo que, no permitiendo éste la experimentación con preembriones viables para la obtención de células madre ni la investigación con dichas células obtenidas de preembriones viables, no sería jurídicamente admisible la investigación con células madre (obtenidas de preembriones viables) precedentes de otros Estados.
Quinta. Prohibiendo el artículo 20.2.B).e) de la Ley 35/1988 la importación de preembriones y sus células, prohibición que comprende la importación procedente de cualquier Estado, sea éste un Estado miembro de la Unión Europea o un tercer Estado, tampoco sería jurídicamente admisible la investigación en territorio español con células madre procedentes de otros Estados, puesto que la premisa o presupuesto de que partiría dicha investigación –importación de células procedentes de preembriones– es objeto de prohibición legal.
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