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Libre Circulación De Mercancías
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«... en presencia de conductas penalmente punibles. Habiendo de presuponerse la legalidad penal de las investigaciones a las que se refiere la consulta, el presente informe se centrará en el examen de la normativa española no penal vigente en esta materia, sin perjuicio de que, si se suscita alguna duda acerca del contenido o alcance de la normativa penal, pueda plantearse consulta a esta Abogacía General del Estado.
La Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente y de la Directiva 90/220/CEE, sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Por su objeto, esta Ley no presenta vinculación directa con la materia objeto del presente informe; por lo demás, conforme al artículo 2.2, último párrafo, de la Ley 15/1994, queda fuera de su ámbito de aplicación la utilización de técnicas de fertilización in vitro (reguladas por la Ley 35/1988, de 24 de noviembre), estableciendo su disposición final segunda que lo dispuesto en dicha ley se ha de entender sin perjuicio de la aplicación de la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos y órganos.
Las Leyes de 1988 (Ley 35/1998, de 24 de noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida, y Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos) parten de la distinción, admitida por el Consejo de Europa en su Recomendación 1046, de septiembre de 1986, relativa a la utilización de 60 715 embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, entre «preembrión» (o embrión preimplantatorio) y embrión (o preembrión posimplantatorio), atribuyendo distinta valoración jurídica a las diferentes etapas del desarrollo embrionario susceptibles de diferenciación.
Así, la Ley 35/1988, de 24 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (en adelante, Ley 35/1988), tiene por objeto la regulación de la fase de desarrollo embrionario previo a la implantación estable del embrión en el útero, esto es, el período que se extiende «hasta el día catorce que sigue al de su fecundación», mientras que la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos, sus células, tejidos u órganos (en adelante, Ley 42/1988), aborda la regulación de tal donación o utilización de embriones y fetos «desde el momento en que se implantan establemente en el útero». Así se desprende con claridad tanto del contenido de dichas Leyes como de lo expresamente declarado en la exposición... »
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