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«... de motivos y en la disposición final primera de la Ley 42/1988. La exposición de motivos de este último texto legal declara que «en esta Ley se regulan la donación y utilización de los embriones y los fetos humanos, considerando aquéllos desde el momento en que se implantan establemente en el útero y establecen una relación directa, dependiente y vital con la mujer gestante. Por razones prácticas, y para evitar la reiteración, no se hace referencia aquí a la donación y utilización de los gametos o de los óvulos fecundados in vitro o embriones preimplantatorios, con fines reproductores u otros, ya que se contienen en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida»; por su parte, la disposición final primera de la citada Ley 42/1988 previene que «la donación y utilización de gametos humanos y la de los óvulos fecundados y en desarrollo, in vitro o in vivo, hasta el día catorce su fecundación, se hará en los términos que establece la Ley sobre Técni cas de Reproducción Asistida».
Pudiendo prescindirse, por las razones indicadas y a los efectos que aquí interesan, de la Ley 15/1994, y dado que el escrito de consulta alude, como referencia normativa para dilucidar la cuestión sobre la que se recaba el parecer de este Centro, a la Ley 35/1988, procede analizar dicha cuestión a la luz de este texto legal, sin perjuicio de que también se haga referencia en dicho análisis a la Ley 42/1988.
II. La Ley 35/1988, de 24 de noviembre, sobre técnicas de Reproducción Asistida parte en su exposición de motivos de los conceptos anteriormente apuntados de preembrión, embrión y feto. Así, «se viene aceptando el término “preembrión” –también denominado “embrión preimplantatorio”, por corresponderse con la fase de preorganogénesis–, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días más tarde, cuando anida establemente en el interior del útero»; (...) «Por “embrión”, propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo 60 716 embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más; se corresponde esta fase con la conocida como de “embrión posimplantatorio”»; (...) «Finalmente, por “feto”, como fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto».
Pues bien, la Ley 35/1988 centra su ámbito de aplicación en los preembriones o embriones preimplantatorios, regulando tanto los aspectos jurídicos de las distintas técnicas de reproducción asistida [la Inseminación Artificial (IA), la Fecundación In Vitro (FIV), con Transferencia de Embriones (TE), y la Transferencia Intratubárica de Gametos (TIG), como las actuaciones de carácter diagnóstico,... »
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