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«...en otros términos, sería incoherente prohibir el punto de partida –obtención de células madre de preembriones viables– y, sin embargo, entender admitido el resultado –investigación con dichas células–.
La anterior conclusión no queda alterada por las previsiones de la Ley 42/1988, dado que este texto legal, en la materia a que se refiere –donación y utilización de embriones y fetos humanos considerándolos desde el momento en que se implantan establemente en el útero y establecen una relación directa, dependiente y vital con la mujer gestante–, gira en torno a los mismos principios que establece la Ley 35/1988: sobre embriones y fetos humanos vivos en el útero sólo caben actuaciones de carácter diagnóstico o terapéutico, admitiéndose solamente actuaciones con fines farmacológicos, clínicos, quirúrgicos, de investigación o experimentación sobre embriones o fetos muertos.
III. Una vez razonado que, con arreglo al régimen dispuesto por la Ley 35/1988, no es jurídicamente posible la obtención de células madre de preembriones viables ni, en consecuencia, la investigación sobre estas células así obtenidas, debe examinarse si la prohibición o interdicción de investigación con células madre de esa procedencia queda desvirtuada por la circunstancia de que las células madre (obtenidas de preembriones viables) sobre las que se pretenda realizar una determinada investigación procedan de otros Estados.
Con carácter previo al examen de esta cuestión, se considera conveniente exponer brevemente el régimen legal vigente en materia de investigación y experimentación sobre preembriones humanos en los países de nuestro entorno jurídico.
Sin perjuicio del gran número de tratados y convenios internacionales que inciden, en mayor o menor medida, en materia de biogenética (destacan en este sentido, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997 y el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina de 19 de noviembre de 1996), así como de las Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la materia (fundamentalmente, la Recomendación 934, de 1982, sobre Ingeniería Genética, y la ya citada Recomendación 1046, de 1986, relativa a la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales), en la actualidad la regulación en esta materia no está armonizada en el ámbito de la Unión Europea, si bien existe una propuesta de Directiva Europea sobre protección jurídica de las intervenciones biotecnológicas, aprobada por el Parlamento Europeo el 12 de mayo de 1998.
60 721 El Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, de 19 de noviembre de 1996, constituye el primer intento de establecer un marco jurídico europeo sobre la materia, si bien en el mismo sólo se alcanza una solución de compromiso ante la falta de consenso. Su artículo 18 permite que cada Estado Parte pueda autorizar,... »
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