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Responsabilidad Patrimonial Del Estado
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"Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por incautación, al amparo de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, de un solar en La Línea de la Concepción como perteneciente a organización sindical, siendo en realidad de propiedad privada. Examen de la Ley 4/1986, de 8 de enero, sobre cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado: inaplicación. Prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial. Hipótesis sobre la inexistencia de incautación y posible ocupación; prescripción adquisitiva extraordinaria 1".
595 49.Incautación de solar al amparo de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por incautación, al amparo de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, de un solar en La Línea de la Concepción como perteneciente a organización sindical, siendo en realidad de propiedad privada. Examen de la Ley 4/1986, de 8 de enero, sobre cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado: inaplicación. Prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial. Hipótesis sobre la inexistencia de incautación y posible ocupación; prescripción adquisitiva extraordinaria 1.
ANTECEDENTES 1. El día 11 de junio de 1999 don M. P. A., actuando en nombre y representación de doña J. y doña A. M. V. P., presentó ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños y perjuicios que, estimados en 6.000.000 de pesetas, las señoras V. P. entendían producidos por la privación de un solar sito en La Línea de la Concepción (Cádiz), propiedad del padre de las interesadas, a consecuencia de la aplicación, al finalizar la Guerra Civil, de la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.
2. Como fundamento de dicha reclamación, las interesadas alegaron lo siguiente: 1. Mediante escritura pública otorgada el 10 de agosto de 1935, don J. V. G., presidente de la Federación Local de Sociedades Obreras, segregó, de un solar de propiedad de dicha entidad (finca núm. 3298), una parcela que en la propia escritura se describe como «parcela, que constituye solar, sito en la calle prolongación de la de San José, una extensión de 8 metros de fachada por 25 metros de fondo, por el cual se llega hasta el final de la finca matriz; cuya segregación se verifica por la parte de la derecha de dicha finca matriz según se entra, aunque sin llegar hasta el límite por esa parte, faltando 22 metros. Linda por derecha e izquierda 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 16 de septiembre de 2003 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 3/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.
596 49 con la finca matriz; y al fondo llega hasta el final de dicha finca, lindando con casa de M. S.», vendiéndola a don J. V. L., quien inscribió su adquisición en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz) constituyendo la inscripción 1.ª de la finca registral número 5397, del folio 118, tomo 295, Libro 95 de La Línea de la Concepción.
2. El 19 de julio de 1936, don J. V. L., a la sazón presidente de la Agrupación del Partido Socialista en La Línea de la Concepción, se exilió junto con su esposa, doña M. P. S., a Panamá, donde residió hasta su muerte, acaecida en el año 1976.
3. Por aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1936 se incautó el solar propiedad de la Federación Local de Sociedades Obreras (finca registral núm. 3928) del que se segregó la... »
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