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Ayudas y subvenciones públicas. Incentivos económicos regionales. Procedimiento para su reintegro cuando los beneficiarios no las destinen a los fines para los que se concedieron. Exigencia del trámite de audiencia al interesado. Contenido de la resolución que declare la obligación de reintegro *.
538 34.INCENTIVOS REGIONALES. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES Ayudas y subvenciones públicas. Incentivos económicos regionales. Procedimiento para su reintegro cuando los beneficiarios no las destinen a los fines para los que se concedieron. Exigencia del trámite de audiencia al interesado. Contenido de la resolución que declare la obligación de reintegro *.
Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica solicitud de informe referente al procedimiento a seguir para obtener el reintegro parcial de la subvención concedida con cargo a fondos del FEDER a la empresa X, para la financiación del proyecto de modernización y ampliación de la central hidroeléctrica de Y.
En relación con esta materia, procede informar lo siguiente: I.
Con carácter previo, y tal como se hizo en el informe emitido por esta Asesoría Jurídica el pasado 17 de febrero de 1998 (expediente núm. 88/97), en relación con un supuesto que reunía ciertas analogías con el presente, es preciso exponer ciertas consideraciones generales en relación con el procedimiento a seguir por la Administración para exigir el reintegro de las ayudas y subvenciones públicas a los beneficiarios de las mismas que no justifiquen debidamente la aplicación de los fondos a los fines para los que fueron concedidas.
A este respecto, es preciso observar de una parte, lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP) y, de otra, lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Ambas disposiciones son aplicables a las ayudas que, como la que constituye el objeto del presente informe, se financian total o parcialmente con fondos de la Comunidad Económica Europea (en este sentido, véase lo previsto en los artícu los 81.2. d) de la LGP y 2.4 del Real Decreto 2225/1993).
* Informe realizado por D. Javier Lamana Palacios, Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y. Gastos Con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 81 de la LGP, el beneficiario de las ayudas o subvenciones (es decir, «el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión»), está obligado a «acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento.. ...» así como a «someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación... »
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