Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Subvenciones
|
|
«... del Tribunal de Cuentas». Consecuentemente, tal como establece el apartado 9 del mismo precepto legal, «procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley, en los siguientes casos: ... a) Incumplimiento de la obligación de justificación».
El procedimiento para el reintegro de las ayudas y subvenciones cuya inversión en la finalidad para la que fueron concedidas no haya sido debidamente justificada se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, cuyo apartado 2 establece lo siguiente: «Cuando las normas aplicables al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención no establezcan un procedimiento específico para el reintegro de la misma, se seguirá el regulado en este articulo.
El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).» Una vez dictada la resolución por la que se declare procedente el reintegro de la ayuda o subvención, conforme al precepto anteriormente reproducido, y siempre que el beneficiario no proceda a verificarlo voluntariamente, serán aplicables a su exacción las prerrogativas de que está dotada la Hacienda Pública para el cobro de sus ingresos de Derecho público 539 34 (arts. 81.10 y 31 al 34 de la LGP y 8.4 del Real Decreto 2225/1993). Ello implicará, en su caso, la remisión del expediente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a fin de que ésta proceda a la tramitación del correspondiente reintegro en los términos previstos en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de mayo de 1989 («BOE» núm. 135, de 7 de junio).
II.
Una vez expuestas las anteriores consideraciones generales, procede pasar a examinar la cuestión concreta planteada a esta Asesoría Jurídica por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, suscitada como consecuencia de los diversos trámites realizados hasta el momento presente para la obtención del reintegro parcial de la subvención concedida a cargo de fondos del FEDER a la empresa X para la financiación del proyecto de modernización y ampliación de la central hidroeléctrica de Y, cuya aplicación a la finalidad descrita... »
|
|
|
|