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Subvenciones
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«... no ha sido plenamente justificada por la empresa beneficiaria.
III.
En primer lugar, y una vez examinada la documentación remitida junto a la petición de informe, esta Asesoría Jurídica considera que sería procedente practicar de nuevo el trámite de audiencia a la empresa beneficiaria de la subvención con carácter previo a la eventual adopción del acto administrativo declaratorio de la obligación de reintegro.
Como se señaló en el apartado I de este informe, el trámite de audiencia al beneficiario de la ayuda o subvención es un requisito indispensable dentro del procedimiento en el que se declare la procedencia de su reintegro, por exigencia del artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, que no constituye sino una manifestación concreta de la regla general establecida en los artículos 105.c) de la Constitución Española y 84 de la LRJPAC en relación con la preceptiva audiencia del interesado en el procedimiento administrativo.
De la documentación remitida se deduce que durante la tramitación del expediente se concedieron dos trámites de audiencia a la empresa X. El primero, por escrito de la Dirección General de Planificación de fecha 13 de febrero de 1996, y el segundo, por escrito de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de 20 de mayo de 1996. Sin embargo, esta Asesoría Jurídica considera que no carecen de fundamento las alegaciones formuladas por la empresa beneficiaria en el recurso de reposición interpuesto con fecha 21 de marzo de 1997 contra la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 27 de febrero de 1997, en el sentido de que los escritos anteriormente citados no le informaban suficientemente de las partidas cuya justificación era considerada insuficiente, generando la obligación de reintegro parcial de la subvención, lo que supuso un menoscabo de su derecho de defensa.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera recomendable que se proceda a conceder a la empresa beneficiaria de la subvención un nuevo trá540 34 mite de audiencia, por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince (art. 84.2 de la LRJPAC). Como es obvio, para evitar que pudiera reproducirse una situación de indefensión semejante a la denunciada por la empresa, en el acto de trámite por el que se le conceda la preceptiva audiencia deberán detallarse al máximo cuáles son las partidas cuya justificación es considerada insuficiente. En este sentido, podría ser conveniente trasladar al interesado el contenido de los informes emitidos por la Intervención Delegada del Ministerio de Industria y Energía con fechas 6 de marzo y 21 de julio de 1995 y por la Intervención Delegada de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas con fecha 22 de diciem bre de 1995, en la parte que se refiere a la subvención concedida para la financiación del proyecto relativo a la central hidroeléctrica de Y.
Asimismo, al conceder a la empresa interesada el trámite de audiencia, debería... »
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