Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Subvenciones
|
|
«... señalarse expresamente que el mismo se realiza en el marco del procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas públicas regulado por los artículos. 81.9 y 10 de la LGP y 8 del Real Decreto 2225/1993.
IV.
Una vez que se practique el trámite de audiencia a que se refiere el apartado anterior, en el caso de que las alegaciones y documentos que aporte la empresa beneficiaria no sean suficientes para justificar la debida aplicación de la subvención otorgada, procederá dictar el correspondiente acto administrativo que declare la obligación de reintegro de la parte no justificada, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de aquélla.
Este acto deberá reunir las siguientes características: 1.
Deberá ser dictado por el mismo órgano que otorgó la subvención, en este caso, la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, que asume las competencias de la antigua Dirección General de Planificación.
2.
Habrán de incluirse, como antecedentes de hecho, todos los tramites que han conducido a su adopción, y muy especialmente la mención al trámite de audiencia a que se ha aludido en el apartado III de este informe.
3.
Como fundamentos jurídicos, será preciso invocar los artícu los 81, apartados 2, 4, 9 y 10 de la LGP y 8 del Real Decreto 2225/1993, así como la circunstancia de no haber quedado suficientemente justificada la aplicación de los fondos, detallando al máximo las partidas de que se trate. Esto es fundamental a los efectos de cumplir la exigencia de motivación impuesta por los artículos 54.1.a y 89.3 de la LRJPAC para los actos que, como éste, limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
4.
Habrá de ser notificado con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 89.3 de la LRJPAC, es decir, incluyendo el texto íntegro de la resolución, precisando que no es definitiva en la vía adminis541 34 trativa y que es susceptible de recurso ordinario a interponer ante el Secretario de Estado de Presupuestos y Gestos en el plazo de un mes desde la notificación (arts. 107.1 y 114.1 y 2 de la LRJPAC y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado – LOFAGE –).
5.
Debe recordarse, asimismo, que la notificación habrá de practicarse por un medio que permita la constancia de la recepción y de la fecha, identidad y contenido del acto notificado (por ejemplo, correo certificado con acuse de recibo), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la LRJPAC.
En el caso de que, una vez notificado el acto que declare la obligación de reintegro parcial, la empresa beneficiaria de la subvención no procediera a verificarlo dentro del plazo de un mes, esa Dirección General habrá de remitir el expediente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a fin de que ésta tramite el procedimiento de reintegro previsto en la Orden de 10 de mayo... »
|
|
|
|