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Subvenciones
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«... 1989.
V.
Por último, no es ocioso señalar que las alegaciones formuladas en el recurso de reposición interpuesto por la empresa X, contra la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 27 de febrero de 1997, en cuanto a la procedencia de aplicar al presente caso las normas sobre revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables contenidas en los artículo 102 y siguientes de la LRJPAC, carecen de fundamento jurídico. A este respecto, debe recordarse que el acto de otorgamiento de la subvención no se halla incurso en ninguna infracción del ordenamiento jurídico que motive su declaración de nulidad o anulación, sino que es un acto plenamente válido y eficaz; lo que ocurre es que procede tramitar un procedimiento especifico, legal y reglamentariamente previsto, para obtener el reintegro de una parte de la subvención otorgada por aquél, en base a una circunstancia fáctica sobrevenida como es el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del beneficiario como consecuencia de la percepción de la subvención.
VI.
Por todas las consideraciones expuestas anteriormente, esta Asesoría Jurídica formula las siguientes conclusiones: Primera.Esta Asesoría Jurídica considera procedente conceder trámite de audiencia a la empresa X, por un plazo mínimo de diez días y máximo de quince, antes de adoptar, en su caso, el acto declarando la obligación de reintegro parcial de la subvención.
Al conceder dicho trámite deberían detallarse al máximo las partidas cuya justificación se considera insuficiente, incluso trasladando al interesado el contenido de los informes de las Intervenciones Delegadas del Ministerio de Industria y Energía y de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, en la parte que le afectan.
542 34 Segunda.Una vez practicada la audiencia, si las alegaciones de la empresa beneficiaria no justificaran suficientemente la debida aplicación de la subvención, habrá de adoptarse el acto administrativo declaratorio de la obligación de reintegro, en los términos que se detallan en el apartado IV de este informe.
Tercera.Si, una vez notificado el acto a que se refiere la conclusión anterior, la empresa X no reintegrara voluntariamente la cantidad exigida dentro del plazo de un mes, el expediente deberá ser remitido a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la tramitación del procedimiento de reintegro regulado en la Orden de 10 de mayo de 1989.
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