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Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas
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Consecuencias del régimen económico matrimonial en los embargos de devoluciones de IRPF en declaraciones conjuntas. Naturaleza solidaria de la deuda tributaria única resultante de la declaración conjunta y, consecuentemente, del derecho a su devolución. Posibilidad de embargar íntegramente el crédito solidario por deudas de uno de los cotitulares, sin perjuicio de sus relaciones internas con los demás cotitulares, y con independencia de la parte que corresponda según su régimen económico matrimonial * .
676 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 46.INCIDENCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Consecuencias del régimen económico matrimonial en los embargos de devoluciones de IRPF en declaraciones conjuntas. Naturaleza solidaria de la deuda tributaria única resultante de la declaración conjunta y, consecuentemente, del derecho a su devolución. Posibilidad de embargar íntegramente el crédito solidario por deudas de uno de los cotitulares, sin perjuicio de sus relaciones internas con los demás cotitulares, y con independencia de la parte que corresponda según su régimen económico matrimonial*.
Se ha recibido en este Servicio Jurídico Regional petición de esa Delegación Especial de informe acerca de las consecuencias del régimen económico matrimonial de gananciales y de separación de bienes en los embargos de «devoluciones de IRPF en declaraciones conjuntas».
En relación con dicho asunto, el Abogado del Estado-Jefe informa lo siguiente.
I.
La denominada «tributación conjunta» por el IRPF fue introdu cida en nuestro Ordenamiento Fiscal por la Ley 20/1989, siguiendo la orientación dada por la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 45/89, de 20 de febrero, sobre tributación de la familia, y se recoge actualmente en el artículo 86 y concordantes de la Ley 19/1991, de 6 de junio, regula dora de dicho impuesto (en adelante, LIRPF).
Baste recordar que, de acuerdo con los citados artículos de la vigente LIRPF, se establece como eje central de este concreto impuesto al individuo o persona aislada, único sujeto pasivo de un impuesto «sobre la renta de las personas físicas» y, por ello, a efectos fiscales, el legislador permite a las personas que integran una unidad familiar optar entre dos modalidades de tributación: * Informe realizado el 19 de enero de 1998 por D. Antonio González-Carballo Almodóvar, Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla-León.
677 46 a)Separada: donde el contribuyente se somete al IRPF con independencia de cualquier otra persona, tributando exclusivamente por las rentas que obtiene sin asumir, en principio, responsabilidad alguna por las deudas tributarias correspondientes a los demás miembros de su familia. b)Conjunta: caracterizada principalmente por provocar una acumulación de las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integrantes de la unidad familiar (para determinar una deuda tributaria única), y una responsabilidad conjunta y solidaria de todos los miembros en relación con la deuda tributaria determinada «sin perjuicio del dere cho a prorratear entre sí la deuda tributaria según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos» (cfr. art. 89.4 LIRPF).
Esto último significa que, con independencia de que frente a la Hacienda Pública o, si se prefiere, la AEAT exista una única deuda y una responsabilidad... »
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