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Examen De Solicitud De Cooperación Jurídica Internacional
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Reclamación previa a recurso contencioso-administrativo contra la supuesta inactividad de la Administración en relación con la tramitación de una comisión rogatoria dirigida a las autoridades argentinas. Medidas jurídicas que podrían adoptar las autoridades españolas ante la reiterada negativa de las argentinas al cumplimiento de la comisión rogatoria.
590 EXAMEN DE SOLICITUD DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL 43.
INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN DE UNA COMISIÓN ROGATORIA Reclamación previa a recurso contencioso-administrativo contra la supuesta inactividad de la Administración en relación con la tramitación de una comisión rogatoria dirigida a las autoridades argentinas. Medidas jurídicas que podrían adoptar las autoridades españolas ante la reiterada negativa de las argentinas al cumplimiento de la comisión rogatoria *.
ANTECEDENTES 1.
Con fecha 28 de septiembre de 1999 se presentó en la Delegación del Gobierno en Madrid un escrito dirigido al Presidente del Gobierno por don J. F., Procurador de los Tribunales, quien, manifestando obrar en nombre y representación de los abogados don G. V. y don V. H., dice formular «reclamación previa a la interposición del recurso contenciosoadministrativo previsto en el Capítulo I, Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa».
En el cuerpo del escrito reseñado se hace referencia a una comisión rogatoria dirigida en noviembre de 1996 por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional a las autoridades gubernativas y judiciales argentinas para que facilitaran diversa información referida a hechos que se encausaban en las entonces diligencias previas 108/96-L, seguidas por delitos de terrorismo y genocidio. Dicha comisión rogatoria fue cursada por vía diplomática y rechazada por el Gobierno argentino mediante carta de estilo que dirigió a la representación diplomática española el 17 de enero de 1997, denegando posteriormente las autoridades argentinas dos solicitudes españolas, cursadas en iguales términos que la anterior, en las notas 342 y 397, de 8 de julio y 20 de agosto de 1997, respectivamente, todo ello según el reiterado escrito.
* Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 17 de enero de 2000 (ref.: A.G. Justicia 8/99). Ponente: José Luis Llorente Bragulat.
591 43 Se añade en el mismo escrito que «desde entonces, ninguna medida se ha llevado a cabo para paliar la inasistencia judicial» y que el Gobierno español «no ha efectuado la menor reivindicación sobre el particular, pese al manifiesto incumplimiento del convenio bilateral (hispano-argentino de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal de 3 de marzo de 1987) por parte de las autoridades argentinas», exponiéndose a continuación la argumentación que se considera procedente para demostrar aquel incumplimiento, basada en la interpretación del artículo 30.2 del citado Tratado bilateral y en varios artículos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969.
Finalmente, concluye el escrito de referencia solicitando del Presidente del Gobierno que «defienda la efectividad del cometido tutelar de las autoridades judiciales españolas en los ámbitos que son de su exclusiva y obligada competencia y de la del Gobierno que dirige».
Al... »
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