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Examen De Solicitud De Cooperación Jurídica Internacional
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«... pie del escrito en cuestión figuran tres firmas ilegibles que presumiblemente corresponden –y así se entenderá en el presente informe– a las tres personas mencionadas en el encabezamiento del propio escrito (Sres. F., V. y H.). No consta que al presentarse en el Ministerio de la Presidencia el tan citado escrito se acompañara al mismo documento alguno.
2.
Por oficio fechado el 28 de octubre de 1999 el Subsecretario de la Presidencia dio traslado del escrito reseñado en el apartado anterior al Subsecretario de Justicia, manifestando que dicho traslado se efectuaba «en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Petición».
3.
El Subsecretario de Justicia ha remitido a este Centro, «a los efectos procedentes», fotocopia del escrito y oficio que se han reseñado en los párrafos precedentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
Con carácter previo a cualquier otra cuestión, este Centro Directivo considera procedente hacer referencia a la naturaleza del escrito que se encabeza con el nombre de don J. F. (en lo sucesivo, «el escrito»), extremo sobre el que discrepan los firmantes de dicho escrito y el Subsecretario de la Presidencia.
Según los primeros, el escrito se formula «en reclamación previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo previsto en el Capítulo I, Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa» (en lo sucesivo, LJCA).
El Subsecretario de la Presidencia entiende, en cambio, que debe darse al escrito la tramitación prevista en la Ley 92/1960, de 22 de 43 592 diciembre, reguladora del Derecho de Petición. Es probable que al seguir este criterio se haya tenido presente lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), a cuyo tenor «el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter». De este precepto cabe inferir un principio general según el cual la Administración Pública no está vinculada por la calificación que los ciudadanos den a sus escritos, pudiendo y debiendo darles la tramitación que corresponda al «verdadero carácter» de dichos escritos. Desde este punto de vista no merecería ningún reparo la «recalificación» del escrito efectuada por el Subsecretario de la Presidencia.
Sin embargo, ante las especiales circunstancias del caso y la gama de posibles respuestas al reiterado escrito, esta Dirección considera oportuno examinar el contenido y los efectos del mismo atendiendo, sucesivamente, a las dos calificaciones que se han mencionado.
II.
Partiendo de la calificación del escrito como «reclamación previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo» debe determinarse, para formular criterio sobre la procedencia o no de... »
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