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Examen De Solicitud De Cooperación Jurídica Internacional
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«... dicha reclamación, si concurren en ella los requisitos necesarios al efecto, advirtiendo que el examen de esta cuestión se efectuará a la luz no sólo de los preceptos de la LRJ-PAC, sino también de las normas de la LJCA, toda vez que debe existir coincidencia o afinidad sustancial entre lo que ahora se pide en vía administrativa y lo que en su caso y día se pediría en vía contencioso-administrativa. De acuerdo con este planteamiento se examinarán a continuación los requisitos subjetivos relativos a la competencia para resolver la reclamación, la legitimación y la representación en el procedimiento (prescindiendo de la defensa mediante Abogado, cuya regulación en la LJCA no es trasladable a la vía administrativa) y los requisitos objetivos relativos a la actividad impugnada y a la pretensión deducida por los firmantes del escrito.
A) COMPETENCIA PARA RESOLVER LA RECLAMACIÓN Habida cuenta de que la cuestión planteada en el escrito a que se refiere este informe es una cuestión sobre cooperación jurídica internacional, este Centro entiende que la competencia para resolver la reclamación, en la vía administrativa de que ahora se trata, correspondería a la Excma. Sra. Ministra de Justicia a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento, conforme resulta de lo dispuesto en los artículos 1.1.k) y 9.1.d) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
593 43 Conviene añadir que no se considera aplicable al caso la delegación de competencia conferida por la citada Ministra en favor del Secretario General Técnico, mediante el apartado décimo, a) de la Orden de 29 de octubre de 1996 («BOE» de 6 de noviembre), para «ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial», porque, en realidad, la cuestión aquí planteada no versa sobre la ejecución de una obligación asumida por el Reino de España frente a la otra parte de un Tratado bilateral sobre la mencionada materia (concretamente, el Tratado hispano-argentino de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal de 3 de marzo de 1987), sino que se refiere al posible ejercicio por el Reino de España de un derecho establecido a su favor en el aludido Tratado y frente a la otra parte del mismo (el derecho a la asistencia judicial convenida entre los dos Estados).
B) LEGITIMACIÓN Según el artículo 31.1 de la LRJ-PAC «se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos...». El artícu lo 19.1 de la LJCA dispone, a su vez, que «están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo...». Existe, pues, un evidente paralelismo en la regulación del supuesto general o básico de legitimación en las dos leyes citadas (prescindiendo... »
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