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Examen De Solicitud De Cooperación Jurídica Internacional
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«... de especialidades de una y otra que por el momento no interesan).
Por otra parte, debe destacarse que la reclamación en vía administrativa de que aquí se trata se configura por los firmantes de la misma como «previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo previsto en el Capítulo I, Título V» de la LJCA, que regula el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Así las cosas, y puesto que la aludida reclamación va dirigida contra la supuesta inactividad del Gobierno o de la Administración del Estado en la tramitación de una solicitud de asistencia judicial internacional emitida en las diligencias previas 108/96-L del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, este Centro considera que la legitimación de los firmantes de la reiterada reclamación estará condicionada a que aquéllos sean titulares de un derecho fundamental (concretamente, el derecho a la tutela judicial efectiva, al que sin duda se refieren, aunque no citen el artículo 24 de la Constitución que lo reconoce) o, cuando menos, de un interés legítimo vinculado a aquel derecho, todo ello en relación con las referidas diligencias penales.
Pues bien, en el escrito se dice, en relación con aquellas diligencias, que en ellas «es parte el Letrado señor V. como acusador particular», sin que resulte claro si ejerce tal acusación a título personal o si actúa como 43 594 Abogado de quien la ejerce y, sobre todo, sin que se acredite en modo alguno, a la vista de la documentación remitida a este Centro (limitada al escrito y a los dos oficios reseñados en los antecedentes), la intervención del señor V. ni la de los otros firmantes del escrito en las reiteradas diligencias penales, lo que en principio impide reconocerles legitimación para deducir la reclamación en vía administrativa.
Frente a esta apreciación, podría invocarse lo dispuesto en el artícu lo 19.1.h) de la LJCA, que reconoce legitimación en el orden contenciosoadministrativo a «cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes», poniendo este precepto en relación con el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual «la acción penal es pública» y «todos los ciudadanos podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley» (y con ciertas excepciones que no hacen al caso), así como con el artículo 270 de la misma Ley, a cuyo tenor «todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley». A la vista de los preceptos citados cabría, en principio, argumentar que siendo posible ejercitar la acción popular para perseguir los delitos a que se refieren las diligencias penales más arriba reseñadas (terrorismo y genocidio), deriva de ello, como lógica consecuencia, que la acción popular se extiende también al ámbito de las actuaciones administrativas... »
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