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Examen De Solicitud De Cooperación Jurídica Internacional
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«...contenciosoadministrativa, establecidos en otros preceptos de la propia LJCA.
Haciendo referencia, en primer lugar, a estos requisitos generales, debe destacarse que la inactividad que se imputa al Gobierno (y, por extensión, a la Administración del Estado) en relación con la tramitación de la reiterada solicitud de asistencia judicial no podía ni puede ser remediada mediante la aplicación de normas de Derecho Administrativo (interno español), sino acudiendo a normas de Derecho Internacional y, más concretamente, mediante la aplicación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina firmado el 3 de marzo de 1987 (ratificado por España por Instrumento de 26 de febrero de 1990 y publicado en el «BOE» del día 17 de julio del mismo año), así como, en su caso, por las vías procesales, también de carácter internacional, que se mencionarán en el fundamento jurídico III de este informe. Por lo tanto, la materia en la que se habría producido la supuesta inactividad está fuera del ámbito del Derecho Administrativo, incidiendo en la esfera del Derecho Internacional e incluso en ámbitos extrajurídicos (medidas o aspectos políticos a que después se aludirá). Así las cosas, resulta evidente, a juicio de este Centro, que falta un presupuesto esencial para la viabilidad de todo recurso contencioso-administrativo, cual es el de que la actividad (o la inactividad) que se impugne esté sujeta al Derecho Administrativo (o sea corregible conforme al mismo), tal y como resulta del artículo 1.1 de la LJCA, a 43 596 cuyo tenor «los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo...».
En suma, la inactividad denunciada por los firmantes del escrito no está sujeta al Derecho Administrativo ni, por ello, es enjuiciable por la Jurisdicción contencioso-administrativa, lo que constituye un primer motivo de fondo para desestimar la reclamación formulada por aquéllos como previa al recurso contencioso-administrativo.
E) PRETENSIÓN DE LOS FIRMANTES DEL ESCRITO Como ya se indicó al describir los antecedentes del caso, los aludidos firmantes solicitan al Presidente del Gobierno que «defienda la efectividad del cometido tutelar de las autoridades judiciales españolas en los ámbitos que son de su exclusiva y obligada competencia y de la del Gobierno que dirige».
Dados los términos genéricos en que está redactada esta solicitud, y a la vista del texto que la precede, es indudable que los firmantes no piden al Gobierno ni a la Administración del Estado que realice una prestación concreta a la que esté obligada aquélla en virtud de determinadas disposiciones o actos, como sería de rigor conforme a los artículos 29.1 y 32.1 de la LJCA, que, al regular los requisitos específicos del recurso contra la inactividad de la Administración, exigen,... »
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