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Examen De Solicitud De Cooperación Jurídica Internacional
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«... de que el Gobierno u otro órgano de la Administración del Estado se propusiera dictar alguna resolución que implique el mantenimiento o ratificación de aquella discrepancia habría de recabarse previamente y con carácter preceptivo el dictamen del Pleno del Consejo de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, a cuyo tenor el citado Pleno deberá ser consultado sobre las «dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de los tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte».
B) SUPUESTA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO ESPAÑOL Según se indica en el escrito, la comisión rogatoria dirigida por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en noviembre de 1996, a las autoridades argentinas, fue cursada por vía diplomática, siendo rechazada por carta de estilo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto argentino fechada el 21 de noviembre de 1996. Esta negativa fue reiterada en dos ocasiones más, «denegándose de nuevo el trámite a sendas solicitudes españolas cursadas, en iguales términos a la anterior, en las notas 342 y 397, de 8 de julio y 20 de agosto de 1997, respectivamente».
Si estos datos son ciertos –y pueden considerarse como tales en tanto no conste su inexactitud– cabe afirmar que la Administración española 43 600 desarrolló durante los años 1996 y 1997 una apreciable actividad dirigida a la obtención de la asistencia judicial solicitada, por lo cual carecería de justificación el reproche hecho al Gobierno español por los firmantes del escrito en el sentido de que aquél «no ha efectuado la menor reivindicación sobre el particular, pese al manifiesto incumplimiento del convenio bilateral por parte de las autoridades argentinas».
Cuestión distinta es la consistente en determinar si el Reino de España dispone de medios pertinentes para conseguir que las autoridades argentinas rectifiquen su reiterada actitud negativa y den cumplimiento a la solicitud de asistencia judicial de continua referencia. Dicha cuestión se examinará seguidamente.
C) MEDIDAS QUE PODRÍAN ADOPTAR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES A LOS EFECTOS QUE SE ACABAN DE SEÑALAR Prescindiendo de eventuales gestiones o medidas políticas sobre las que este Centro no puede formular hipótesis ni juicio alguno, y aunque en el escrito no se concreten las medidas que serían necesarias para defender «la efectividad del cometido tutelar de las autoridades judiciales españolas» en el caso, podrían contemplarse, en principio y en el orden estrictamente jurídico, las siguientes alternativas, cuya realización se entiende que requeriría la previa instancia o conformidad del Juzgado de Instrucción mencionado en el apartado anterior: a) Reiterar a las autoridades argentinas la solicitud de asistencia judicial instrumentada mediante la correspondiente comisión rogatoria, invocando de nuevo el repetido Tratado... »
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