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Ejecución De Sentencia
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«... le reconoció el derecho de reversión. Indemnización a cuyo pago sería condenada la Administración del Estado, en su condición de Administración expropiante.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que la causa fundamental de la inejecución de la sentencia es la transmisión del inmueble objeto de reversión al Ayuntamiento de Madrid.
Razón por la cual, una vez satisfecha la indemnización que, en su caso, se señale, debiera considerarse por ese Departamento la procedencia de resarcirse frente a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por los gastos causados por dicha inejecución.
De acuerdo con todo lo expuesto, se estima procedente elevar a V.I. las siguientes conclusiones: 1.
Por las consideraciones expuestas en el Fundamento Jurídico Primero, se han dado instrucciones con esta fecha al Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que inste el incidente de inejecución de sentencia, previsto en el artículo 107 de la LJCA.
2.
En caso de desestimarse dicho incidente, cabrá la posibilidad de expropiar el derecho reconocido en la referida resolución judicial en favor de don A. G. a la reversión de la finca número 31 de la calle Vinaroz, de Madrid, previa declaración por el Gobierno de la Nación de la concurrencia de causa de utilidad pública o interés social.
De optarse por esta posibilidad, se deberá elevar al Consejo de Ministros la oportuna propuesta de resolución en el sentido indicado 696 53 anteriormente. Siendo necesario, con el fin de evitar cualquier duda sobre la voluntad de cumplimiento de la resolución judicial, que se ponga de manifiesto, en su caso, al organo judicial, a este Centro Directivo y al Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la referida propuesta de resolución, y cuantas otras decisiones se pudieran adoptar sobre este asunto.
3.
En cualquiera de ambos supuestos, ese Departamento podría considerar la procedencia de reclamar de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid las cantidades satisfechas al recurrente, una vez hubieran sido abonadas.
697 53
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