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Deslinde Administrativo
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Incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de deslinde marítimo terrestre. Admisibilidad del incidente al amparo del artículo 77 de la Ley 30/1992. Abuso en el ejercicio de la facultad de deslinde. Indefensión. Vulneración de determinados artículos de la Ley de Costas y su Reglamento.
DESLINDE ADMINISTRATIVO 12.INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTO DE DESLINDE MARÍTIMO TERRESTRE Incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de deslinde marítimo terrestre. Admisibilidad del incidente al amparo del artícu lo 77 de la Ley 30/1992. Abuso en el ejercicio de la facultad de deslinde. Indefensión. Vulneración de determinados artículos de la Ley de Costas y su Reglamento *.
Se ha recibido en este Servicio Jurídico del Estado, petición de informe correspondiente a incidente de nulidad de actuaciones planteado por don ………, en nombre y representación de la mercantil ………, y posterior aclaración con determinación del preciso objeto de la petición, omitido en el primer escrito, siendo por ello, que procede la emisión del siguiente: INFORME Primero.Acudiendo al cauce procedimental empleado, tenemos que manifestar que, efectivamente, el artículo 77 de la Ley 30/1992 contempla el planteamiento de cuestión incidental en el seno del correspondiente expediente administrativo, que igualmente puede serlo de nulidad de actuaciones por evidentes principios jurídicos y por así reconocerlo explícitamente el referido precepto que acabamos de citar. En segundo lugar, tenemos que indicar que este incidente no tiene carácter suspensivo puesto que en el ámbito de la Ley 30/1992, las cuestiones incidentales son de simultánea y no de previa tramitación, con la sola excepción de la recusación. De este modo ya en marzo de 1997, con posterioridad al propio escrito que es objeto del presente informe, el Ilmo.
Sr. Director general de Costas resuelve el referido incidente de recusa ción, planteado en escrito de fecha 7 de febrero, y aun cuando el escrito que motiva este informe es de fecha 10, dicha cuestión aparece excluida de la petición que determina el objeto sobre el que se solicita informe.
117 * Informe de 9 de junio de 1997 elaborado por don Luis García del Río, Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado de Huelva.
Segundo.
La primera de las alegaciones que efectúa la entidad proponente invoca un abuso o desbordamiento de la facultad de deslinde legalmente atribuida al Ministerio de Medio Ambiente. En este sentido, apreciamos como elementos esenciales a los que se refiere dicha parte en el marco de la presente alegación, de un lado, la reiteración de des lindes efectuados, y de otro, la inclusión de los bienes afectados como suelo urbano en el correspondiente Plan con informe favorable de la Dirección General de Costas. A este respecto, tenemos que manifestar que la sola reiteración de deslindes no es un elemento determinante por sí sólo de abuso en la facultad legalmente atribuida de deslindar, máxi me si tenemos en cuanta que según las fechas que se relacionan sólo el último de ellos se aprueba tras entrar en vigor la vigente Ley de Costas. Ciertamente, no es competencia de este Servicio Jurídico entrar a valo rar elementos técnicos de carácter puramente geológico o morfológico respecto... »
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