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Régimen de incompatibilidades de altos cargos: asuntos relacionados con empresas en las que el alto cargo ha desempeñado funciones de dirección, asesoramiento o administración. Análisis de los efectos derivados de una posible fusión entre dos sociedades respecto de una de las cuales en la actualidad el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es incompatible. Modalidades de fusión y estudio de las diversas situaciones planteadas.
354 27. INCOMPATIBILIDADES ALTOS CARGOS Régimen de incompatibilidades de altos cargos: asuntos relacionados con empresas en las que el alto cargo ha desempeñado funciones de dirección, asesoramiento o administración. Análisis de los efectos deriva dos de una posible fusión entre dos sociedades respecto de una de las cuales en la actualidad el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es incompatible. Modalidades de fusión y estu dio de las diversas situaciones planteadas 1.
ANTECEDENTES 1. Por Real Decreto 1802/2000, de 27 de octubre (BOE de 28 de octubre), se nombró a D. XXX Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. D. XXX había ostentado, con anterioridad a su nombramiento como Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la condición de socio responsable de la dirección y supervisión técnica de los trabajos de auditoría de cuentas de la sociedad de auditoría de cuentas BBBX en España hasta el 31 de agosto de 2000, fecha en que se desprendió de su participación en dicha sociedad, cesando en cualquier relación profesional con dicha sociedad. Asimismo, liquidó el fondo de pensiones que tenía concertado con motivo de su vinculación profesional a la sociedad indicada, sin que a la fecha ostente ningún tipo de interés patrimonial directo o indirecto con la repetida entidad.
3. Con fecha 18 de diciembre de 2000, D. XXX, en su calidad de Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, comunicó al Ministro de Economía la concurrencia en su persona de la causa de inhibición a que se refi ere el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, en relación con la sociedad de auditoría de cuentas BBBX.
4. Con fecha 19 de abril de 2002, BBBX se transformó en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse BBBC. Con fecha 23 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de noviembre de 2002 (ref.: A. G. Economía 6/2002). Ponente: Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal.
355 de agosto de 2002, dicha entidad otorgó escritura pública de cambio de razón social, pasando a denominarse DDD.
5. A la fecha actual, la única vinculación conocida entre DDD (anti gua BBBX) y la sociedad YYY, ambas inscritas en el Registro Ofi cial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Audi toría de Cuentas, es su pertenencia a la organización mundial D, sin que hayan acudido a un procedimiento de fusión de los previstos en la norma tiva vigente, y sin perjuicio de que en el futuro puedan llegar a un acuerdo en este sentido. La pertenencia a la organización mundial D no conlleva participación fi nanciera directa o indirecta entre las sociedades que a ella pertenecen, sin que constituya grupo de sociedades a que se refi ere el artículo 42 del Código de Comercio.
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